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Tema 79 · Cuerpo Superior de Administración (Régimen Jurídico) de la Junta de Andalucía (A1)

El Derecho Mercantil: Fuentes. La empresa mercantil. Elementos de la empresa mercantil. El comerciante individual: capacidad. Disposiciones generales del Código de Comercio en materia de obligaciones y contratos mercantiles. La representación en el Derecho Mercantil.

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El Derecho Mercantil: Fuentes. La empresa mercantil. Elementos de la empresa mercantil. El comerciante individual: capacidad. Disposiciones generales del Código de Comercio en materia de obligaciones y contratos mercantiles. La representación en el Derecho Mercantil.

Art. 1.

Son comerciantes para los efectos de este Código:

1.º Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente.

2.º Las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código.

Art. 2.

Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza, y, a falta de ambas reglas, por las del Derecho común.

Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga.

Art. 3.

Existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil.

Art. 4.

Tendrán capacidad para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes.

Téngase en cuenta que esta modificación establecida por el art. 8.1 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#ao , entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3.

Redacción anterior:

"Tendrán capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes."

Se modifica, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el art. 8.1 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#ao

Art. 5.

Los menores de dieciocho años podrán continuar, por medio de sus guardadores, el comercio que hubieran ejercido sus padres o sus causantes.

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el art. 13 del Código de Comercio, quedarán sin aplicación respecto del ejercicio del comercio:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el art. 14.4 del Código de Comercio, la prohibición de ejercer la profesión mercantil alcanza:

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el art. 2 del Código de Comercio, serán reputados actos de comercio:

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al art. 13, si el inhabilitado por la Ley Concursal hubiera sido autorizado a continuar al frente de la empresa, los efectos de la autorización:

  5. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al art. 4 del Código de Comercio, tendrán capacidad para el ejercicio habitual del comercio:

De dónde sale este tema
  • Código de Comercio

    LIBRO PRIMERO — Título primero: De los comerciantes y de los actos de comercio

    8 artículos (del 1 al 15)

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