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Tema 83 · Cuerpo Superior de Administración (Régimen Jurídico) de la Junta de Andalucía (A1)

Procedimiento contencioso-administrativo (I). Procedimiento en primera o única instancia; Medidas cautelares. Diligencias preliminares; la declaración de lesividad; los litigios entre Administraciones Públicas. Iniciación del procedimiento; Interposición del recurso; plazos y cómputo. Anuncio del recurso y reclamación del expediente. Emplazamiento y personación de demandados. Admisión del recurso. Medidas cautelares.

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TÍTULO IV: Procedimiento contencioso-administrativo

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TÍTULO VI: Disposiciones comunes a los Títulos IV y V

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Sección 1.ª Diligencias preliminares

Artículo 43.

Cuando la propia Administración autora de algún acto pretenda demandar su anulación ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa deberá, previamente, declararlo lesivo para el interés público.

Artículo 44.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. En los litigios entre Administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada.

Cuando la Administración contratante, el contratista o terceros pretendan recurrir las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público interpondrán el recurso directamente y sin necesidad de previo requerimiento o recurso administrativo.

2. El requerimiento deberá dirigirse al órgano competente mediante escrito razonado que concretará la disposición, acto, actuación o inactividad, y deberá producirse en el plazo de dos meses contados desde la publicación de la norma o desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad.

3. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no lo contestara.

4. Queda a salvo lo dispuesto sobre esta materia en la legislación de régimen local.

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Según el artículo 44.2, ¿en qué plazo deberá producirse el requerimiento cuando una Administración pretenda demandar a otra, contándose desde la publicación de la norma o desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad?

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 49.1, la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 48.7, si no se enviara el expediente completo tras reiterar la reclamación, contándose el nuevo plazo en los términos previstos en el apartado 3, ¿qué multa coercitiva podrán imponer el juez, la jueza o el tribunal a la autoridad o empleado responsable?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 51.1, el Juzgado o Sala declarará no haber lugar a la admisión del recurso cuando constare de modo inequívoco y manifiesto, entre otros supuestos:

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Con arreglo al artículo 46.3, si el recurso contencioso-administrativo se dirigiera contra una actuación en vía de hecho y hubiere requerimiento previo, ¿cuál será el plazo para interponer el recurso?

De dónde sale este tema
  • Ley reguladora de la Jurisdiccion Contencioso-administrativa

    Título IV: Procedimiento contencioso-administrativo · Título VI: Disposiciones comunes a los Títulos IV y V

    86 artículos (del 43 al 139)

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