TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Las fuentes del derecho civil de Galicia son la ley, la costumbre y los principios generales que integran e informan el ordenamiento jurídico gallego.
2. La costumbre regirá en defecto de ley gallega aplicable.
3. En defecto de ley y costumbre gallegas, será de aplicación con carácter supletorio el derecho civil general del Estado, cuando no se oponga a los principios del ordenamiento jurídico gallego.
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Según el artículo 1 de la Ley de derecho civil de Galicia, ¿cuáles son las fuentes del derecho civil de Galicia?
Respuesta correcta: b) La ley, la costumbre y los principios generales que integran e informan el ordenamiento jurídico gallego.
Se apoya en el artículo 1.1 de Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia..
Artículo 2.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Los usos y costumbres notorios no requerirán prueba. Son notorios, además de los usos y costumbres compilados, los aplicados por el Tribunal Supremo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia o la antigua Audiencia Territorial de Galicia.
2. El derecho gallego se interpretará e integrará desde los principios generales que lo informan, así como con las leyes, los usos, las costumbres, la jurisprudencia emanada del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y la doctrina que encarna la tradición jurídica gallega.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Conforme al artículo 2.1, tienen el carácter de usos y costumbres notorios, además de los compilados, los aplicados por:
Respuesta correcta: a) El Tribunal Supremo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y la antigua Audiencia Territorial de Galicia.
Se apoya en el artículo 2.1 de Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia..
Artículo 3.✍️ Tiene pregunta de repaso
El derecho civil gallego tendrá eficacia en el territorio de la comunidad autónoma. Se exceptúan los casos en que, conforme al derecho interregional o internacional privado, hayan de aplicarse otras normas.
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De acuerdo con el artículo 3 de la Ley de derecho civil de Galicia, ¿cuál es el ámbito de eficacia territorial del derecho civil gallego?
Respuesta correcta: c) Tendrá eficacia en el territorio de la comunidad autónoma, salvo los casos en que conforme al derecho interregional o internacional privado deban aplicarse otras normas.
Se apoya en el artículo 3 de Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia..
Artículo 4.
1. La sujeción al derecho civil de Galicia se determinará por la vecindad civil, con arreglo a lo dispuesto en el derecho civil común.
2. Los gallegos que residan fuera de Galicia tendrán derecho a mantener la vecindad civil gallega con arreglo a lo dispuesto en el derecho civil común y, en consecuencia, podrán seguir sujetos al derecho civil de Galicia.
TÍTULO I
De la protección de menores
CAPÍTULO I
Disposición general
Artículo 5.
A fin de garantizar los derechos de las personas menores y de subsanar las situaciones de desamparo o riesgo en que pudieran encontrarse, la Xunta de Galicia ejercerá a través del organismo competente la protección de las personas menores que residan o se encuentren en Galicia.
Artículo 6.
A los efectos de decidir la medida de protección adecuada para las personas menores de edad de acuerdo con el principio de proporcionalidad de la intervención pública protectora, serán principios rectores los siguientes:
1.º) El principio de supremacía del interés de la o el menor.
2.º) El principio del mantenimiento de la o el menor en el núcleo o medio familiar o entorno de origen, salvo que no sea conveniente para su interés.
3.º) El principio de la consecución de la integración sociofamiliar de los niños, niñas y adolescentes, garantizando, siempre que sea posible, la permanencia en su ambiente familiar y entorno comunitario.
4.º) El principio de la más pronta definición de la situación de la o el menor.
Se modifica por la disposición adicional 3 de la Ley autonómica 3/2011, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2011-13120#datercera.
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