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Tema 29 · Cuerpo Superior de la Xunta de Galicia (promoción interna)

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: Libro primero-Título II

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38 artículos en 4 partes. Cada cuadro es un artículo; los que están en esta página llevan a él.

Sección 1

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Sección 2

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CAPÍTULO III: Sucesión en la persona del contratista

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CAPÍTULO I: Órgano de contratación

4 artículos

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Sección 1

Artículo 65. Condiciones de aptitud.

1. Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas.

Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por el licitador al concurrir en el mismo.

2. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.

3. En los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23 de esta Ley, el contratista deberá acreditar su solvencia y no podrá estar incurso en la prohibición de contratar a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 71.

Artículo 66. Personas jurídicas.

1. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

2. Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación de una concesión de obras o de servicios, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión. La constitución y, en su caso, la forma de la sociedad deberán ajustarse a lo que establezca, para determinados tipos de concesiones, la correspondiente legislación específica.

Artículo 67. Empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.

2. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

¿Qué capacidad para contratar con el sector público reconoce el artículo 67.1 a las empresas no españolas?

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 69.8, ¿qué ocurre si alguna o algunas de las empresas que integran la unión temporal queda incursa en prohibición de contratar antes de la formalización del contrato?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿En qué supuestos se prescindirá del informe sobre reciprocidad previsto en el artículo 68.1?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Qué información, según el artículo 69.10, deberá hacerse pública respecto de los contratos adjudicados a uniones temporales de empresas?

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Qué prevé el artículo 69.9.c) para el caso de que alguna o algunas empresas integrantes de la unión temporal sean declaradas en concurso de acreedores?

De dónde sale este tema
  • LCSP

    LIBRO PRIMERO — Título II: Partes en el contrato — Capítulo II: Capacidad y solvencia del empresario — Sección 1 · LIBRO PRIMERO — Título II: Partes en el contrato — Capítulo II: Capacidad y solvencia del empresario — Sección 2 · LIBRO PRIMERO — Título II: Partes en el contrato — Capítulo III: Sucesión en la persona del contratista · LIBRO PRIMERO (Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos) — Título II: Partes en el contrato — Capítulo I: Órgano de contratación

    38 artículos (del 61 al 98)

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