Sección primera. Aspectos generales
Artículo 93. Control interno de la actividad económico-financiera.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. El control interno de la actividad económico-financiera de la Comunidad, de sus organismos autónomos y entes públicos y de las sociedades públicas lo ejercerá la Intervención General, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Cuentas de Galicia y, en su caso, del Tribunal de Cuentas.
2. La Intervención General de la Comunidad Autónoma ejercerá sus funciones de control interno con plena autonomía respecto a los órganos responsables de la gestión controlada.
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¿Con qué autonomía ejercerá la Intervención General de la Comunidad Autónoma sus funciones de control interno respecto a los órganos responsables de la gestión controlada?
Respuesta correcta: c) Con plena autonomía respecto a los órganos responsables de la gestión controlada.
Se apoya en el artículo 93.2 de Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia..
Artículo 94. Su ejercicio.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. El ejercicio del control interno se realizará a través de la función interventora y del control financiero.
2. La función interventora tiene por objeto controlar todos los actos, documentos y expedientes de la Comunidad y de sus organismos autónomos de los que pudiesen derivarse derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven y, en general, la recaudación, la inversión o la aplicación de los fondos públicos, a fin de asegurar que la gestión de los órganos controlados se ajuste a las disposiciones aplicables a cada caso.
3. El control financiero lo ejercerá la Intervención General de conformidad con lo prevenido en cada caso y en la forma que reglamentariamente se establezca respecto de los servicios de la Comunidad, de los organismos autónomos, de los entes públicos y de las sociedades públicas para comprobar su adecuado funcionamiento tanto en el aspecto organizativo como en el económico-financiero.
Asimismo, se ejercerá el control financiero respecto a las sociedades mercantiles, empresas, entidades y particulares por razón de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas de la Comunidad o de sus organismos autónomos, concedidos con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad. En este caso el control financiero tendrá por objeto comprobar la adecuada y correcta obtención y utilización de las indicadas subvenciones y ayudas y el cumplimiento de los objetivos que con ellas se pretenden alcanzar.
4. A pesar de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo, por acuerdo de la Junta de Galicia, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá establecerse el control interno realizado a través de la función interventora en organismos autónomos, sociedades y entes públicos.
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Según el artículo 94.4, ¿quién podrá acordar el establecimiento de la función interventora en organismos autónomos, sociedades y entes públicos?
Respuesta correcta: d) La Junta de Galicia, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.
Se apoya en el artículo 94.4 de Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia..
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