TÍTULO II: Gestión patrimonial
Artículo 60. Modos de adquirir y contratos privados.
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades públicas instrumentales podrán adquirir bienes y derechos por cualquiera de los modos previstos en el Código civil, así como en las demás normas del ordenamiento jurídico.
2. Los contratos que se celebren al amparo de este título tendrán la consideración de contratos privados.
Artículo 61. Libertad de pactos y perfección del contrato.
1. Los contratos, convenios y demás negocios jurídicos sobre los bienes y derechos patrimoniales están sujetos al principio de libertad de pactos.
2. Para la consecución del interés público, la administración puede concertar los negocios jurídicos previstos en el presente título, así como aquellos otros que entienda conveniente, además de estipular las cláusulas y condiciones precisas, siempre que todos ellos no sean contrarios al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración.
En particular, los negocios jurídicos dirigidos a la adquisición, explotación, venta, cesión o permuta de bienes o derechos patrimoniales podrán contener la realización por las partes de prestaciones accesorias relativas a los bienes o derechos objeto de estos, o a otros integrados en el patrimonio de la administración contratante, a condición de que el cumplimiento de tales obligaciones se encuentre suficientemente garantizado. Estos negocios complejos se tramitarán en expediente único y se regirán por las normas correspondientes al negocio jurídico patrimonial que constituya su objeto principal.
3. Nadie puede, sin título que lo autorice, ocupar bienes de naturaleza patrimonial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 62. Capacidad.
1. Los negocios jurídicos cuyo objeto sea la adquisición o enajenación de bienes y derechos solo podrán concertarse con personas físicas o jurídicas que gocen de capacidad para contratar, de acuerdo con lo previsto en el Código civil.
2. Las personas extranjeras estarán sometidas a lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen de inversiones extranjeras.
3. Las personas interesadas en el procedimiento podrán actuar por medio de representante, debiendo acreditarse tal representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente. A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por personación o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica de la Comunidad Autónoma, o a través de la acreditación de su inscripción en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia.
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