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Tema 62 · Cuerpo Superior de la Xunta de Galicia (turno libre)

La colaboración entre el Estado y la Comunidad Autónoma: su desarrollo en la doctrina del Tribunal Constitucional. Los elementos de colaboración; en especial, las conferencias sectoriales y los convenios de colaboración. El control de la actividad de la Comunidad Autónoma.

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TÍTULO I · Del Tribunal Constitucional

Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional · 26 artículos

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TÍTULO II · De los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad

Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional · 14 artículos

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TÍTULO III · Del recurso de amparo constitucional

Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional · 18 artículos

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TÍTULO IV · De los conflictos constitucionales

Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional · 24 artículos

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TÍTULO V

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TÍTULO VI · De la declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales

Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional · 1 artículo

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TÍTULO VI BIS

Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional · 1 artículo

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TÍTULO VII · De las disposiciones comunes sobre procedimiento

Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional · 18 artículos

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TÍTULO VIII · Del personal al servicio del Tribunal Constitucional

Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional · 5 artículos

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Disposiciones

Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional · 10 artículos

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  • DT 2ª
  • DT 3ª
  • DT 4ª
  • DT 5ª
  • DA 1ª
  • DA 2ª
  • DA 3ª
  • DA 4ª
  • DA 5ª

TÍTULO VIII: De la Organización Territorial del Estado

Constitución Española · 22 artículos

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I

TÍTULO I

Del Tribunal Constitucional

CAPÍTULO I Del Tribunal Constitucional, su organización y atribuciones

Artículo primero.

Uno. El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica.

Dos. Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional.

Véase el artículo 161.1 de la Constitución Española. Ref. BOE-A-1978-31229.

Artículo segundo.

Uno. El Tribunal Constitucional conocerá en los casos y en la forma que esta Ley determina:

a) Del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad contra Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley.

b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades públicos relacionados en el artículo cincuenta y tres, dos, de la Constitución.

c) De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.

d) De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado.

d) bis. De los conflictos en defensa de la autonomía local.

e) De la declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales.

e) bis. Del control previo de inconstitucionalidad en el supuesto previsto en el artículo setenta y nueve de la presente Ley.

f) De las impugnaciones previstas en el número dos del artículo ciento sesenta y uno de la Constitución.

g) De la verificación de los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Constitucional, para juzgar si los mismos reúnen los requisitos requeridos por la Constitución y la presente Ley.

h) De las demás materias que le atribuyen la Constitución y las Leyes orgánicas.

Dos. El Tribunal Constitucional podrá dictar reglamentos sobre su propio funcionamiento y organización, así como sobre el régimen de su personal y servicios, dentro del ámbito de la presente Ley. Estos reglamentos, que deberán ser aprobados por el Tribunal en Pleno, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», autorizados por su Presidente.

Artículo tercero.

La competencia del Tribunal Constitucional se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden constitucional, directamente relacionadas con la materia de que conoce, a los solos efectos del enjuiciamiento constitucional de ésta.

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 16.1, ¿qué principio debe garantizarse en las propuestas de nombramiento realizadas por cada uno de los órganos que han de proponer a los Magistrados?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

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  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

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De dónde sale este tema
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional

    Jefatura del EstadoBOE-A-1979-23709Actualizado a 2 de agosto de 2024105 artículos (del 1 al 161)

    Cubre: Título I. Del Tribunal Constitucional · Título II. De los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad · Título III. Del recurso de amparo constitucional · Título IV. De los conflictos constitucionales · Título V. De la impugnación de disposiciones sin fuerza de Ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas prevista en el artículo 161.2 de la Constitución · Título VI. De la declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales · Título VI BIS. Del recurso previo de inconstitucionalidad contra Proyectos de Estatutos de Autonomía y contra Propuestas de Reforma de Estatutos de Autonomía · Título VII. De las disposiciones comunes sobre procedimiento · y 1 más

  • Constitución Española

    Título VIII: De la Organización Territorial del Estado

    22 artículos (del 137 al 158)

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