TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.
Con la finalidad de defender y promocionar los valores culturales del pueblo gallego, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Galicia, se constituye el Consejo de la Cultura Gallega, con carácter, composición, competencias y funcionamiento que se establecen en la presente Ley.
Artículo 2.
El Consejo de la Cultura Gallega es un órgano con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
TÍTULO PRIMERO
📌 Cifras y plazos de este título
De la composición del Consejo
Artículo 3.
1. La composición del Consejo de la Cultura Gallega se estructurará de esta forma:
a) El Presidente, que será elegido por el Consejo en votación secreta, y nombrado por Decreto de la Junta de Galicia.
b) El Vicepresidente o Vicepresidentes, que serán elegidos por el Consejo en votación secreta entre sus miembros.
c) El Secretario, que será elegido en votación secreta entre sus miembros.
d) El Consejero de Cultura.
e) Los representantes de las Entidades siguientes, por designación de las mismas:
Un representante de la Real Academia Gallega.
Un representante de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Galicia.
Dos representantes de la Universidad gallega, elegidos entre sus profesores.
Un representante del Instituto Padre Sarmiento de Estudios Gallegos.
Un representante del Seminario de Estudios Gallegos.
Un representante de la Academia de Ciencias.
Un representante del Instituto de la Lengua Gallega.
Un representante del Instituto de Estudios Jacobeos.
Un representante de los museos de Galicia.
Un representante del «Patronato Rosalía de Castro».
Dos representantes de las fundaciones culturales de interés gallego, elegidos en votación secreta por el Consejo.
f) Personalidades destacadas en los campos de la cultura, elegidos por el Consejo en votación secreta en número de diez.
2. El Consejo podrá invitar a representantes de centros de investigación, medios de comunicación social, asociaciones culturales o profesionales y otras instituciones gallegas, para ser oídas o para participar en las ponencias.
3. El Consejo podrá incorporar nuevas entidades, para ello será preciso abrir una información en la que se justifique la conveniencia de la incorporación. La incorporación requerirá la mayoría absoluta de los miembros del Consejo.
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