TÍTULO V: El Poder Judicial en Andalucía
Artículo 140. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Andalucía y es competente, en los términos establecidos por la ley orgánica correspondiente, para conocer de los recursos y de los procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales y para tutelar los derechos reconocidos por el presente Estatuto. En todo caso, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es competente en los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso administrativo, social y en los que pudieran crearse en el futuro.
2. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es la última instancia jurisdiccional de todos los procesos judiciales iniciados en Andalucía, así como de todos los recursos que se tramiten en su ámbito territorial, sea cual fuere el derecho invocado como aplicable, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y sin perjuicio de la competencia reservada al Tribunal Supremo. La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará el alcance y contenido de los indicados recursos.
3. Corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía la resolución de los recursos extraordinarios de revisión que autorice la ley contra las resoluciones firmes dictadas por los órganos judiciales de Andalucía. Corresponde en exclusiva al Tribunal de Justicia de Andalucía la unificación de la interpretación del derecho de Andalucía.
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Conforme al artículo 140.2, ¿qué alcance tiene el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía como instancia jurisdiccional?
Respuesta correcta: c) Es la última instancia jurisdiccional de todos los procesos iniciados en Andalucía y de todos los recursos tramitados en su ámbito, sin perjuicio de la competencia del Tribunal Supremo.
Se apoya en el artículo 140.2.
Artículo 141. Competencia de los órganos jurisdiccionales en Andalucía.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. La competencia de los órganos jurisdiccionales en Andalucía se extiende:
a) En el orden civil, penal y social, a todas las instancias y grados, con arreglo a lo establecido en la legislación estatal.
b) En el orden contencioso-administrativo, a los recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones Públicas en los términos que establezca la legislación estatal.
2. Los conflictos de competencia entre los órganos judiciales de Andalucía y los del resto de España se resolverán conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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¿Qué establece el artículo 141.1.a) del Estatuto respecto a la competencia de los órganos jurisdiccionales en Andalucía en los órdenes civil, penal y social?
Respuesta correcta: b) Se extiende a todas las instancias y grados, con arreglo a lo establecido en la legislación estatal.
Se apoya en el artículo 141.1.
Artículo 142. Competencias del Tribunal Superior de Justicia.✍️ Tiene pregunta de repaso
En todo caso, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo previsto en las leyes estatales:
1.º Conocer de las responsabilidades que se indican en los artículos 101.3 y 122.
2.º Entender de los recursos relacionados con los procesos electorales de la Comunidad Autónoma con arreglo a las leyes.
3.º Resolver, en su caso, los conflictos de jurisdicción entre órganos de la Comunidad Autónoma.
4.º Resolver las cuestiones de competencia entre órganos judiciales de Andalucía.
5.º Resolver los conflictos de atribuciones entre Corporaciones locales.
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¿Cuál de las siguientes competencias corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía conforme al artículo 142?
Respuesta correcta: c) Entender de los recursos relacionados con los procesos electorales de la Comunidad Autónoma con arreglo a las leyes.
Se apoya en el artículo 142.2.
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