Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de esta ley es la coordinación de las policías locales andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.
2. La coordinación se llevará a cabo a través de la ordenación general y el establecimiento de un conjunto de medidas normativas, competencias, funciones y técnicas que proporcionan criterios básicos para homogeneizar la organización, funcionamiento, procesos de selección, promoción y movilidad y otras normas del régimen estatutario de su personal, y sistemas de información, asesoramiento y colaboración recíprocas, en el marco de lo establecido por el artículo treinta y nueve de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
3. La formación continuada y el perfeccionamiento del personal constituyen un objetivo básico en el establecimiento de los criterios de ordenación general y coordinación.
4. Las funciones de coordinación serán ejercidas con respeto a la autonomía local, conforme la define el artículo 4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La ley es aplicable:
a) A los cuerpos de la Policía Local de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a su personal.
b) Al personal denominado «vigilante municipal», en aquellos municipios en los que no exista Cuerpo de la Policía Local.
c) Al personal con nombramiento en prácticas en los cuerpos de la Policía Local, así como al alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y las escuelas municipales de la Policía Local, en lo que proceda.
d) También será de aplicación a las asociaciones de municipios que se constituyan para la prestación de las funciones asignadas a la Policía Local y a los funcionarios que realicen dichos cometidos, de conformidad con lo establecido en la legislación orgánica sobre fuerzas y cuerpos de seguridad.
TÍTULO I
Coordinación
Artículo 3. Órganos competentes en materia de coordinación.
Son órganos competentes sobre las policías locales de Andalucía:
a) El Consejo de Gobierno.
b) La Consejería con competencias sobre las policías locales.
c) La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
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