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Tema 57 · Cuerpo de Gestión Administrativa de la Junta de Andalucía (A2)

La Administración laboral del Estado: organización y funciones. La Administración laboral autonómica: organización y funciones. La Inspección de Trabajo: Funciones y ámbito de actuación. La potestad sancionadora de la Administración en materia laboral.

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CAPÍTULO IV: Faltas y sanciones de los trabajadores

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CAPÍTULO V: Plazos de prescripción

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CAPÍTULO IV: Faltas y sanciones de los trabajadores

Artículo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores.

1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.

2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción social. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.

CAPÍTULO V: Plazos de prescripción

Artículo 59. Prescripción y caducidad.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.

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¿Cuál es el plazo de prescripción de las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado un plazo especial?

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Conforme al artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, el ejercicio de la acción contra el despido caducará:

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Según el artículo 59.4 del Estatuto de los Trabajadores, las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo:

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¿Cuándo se considera terminado el contrato en el caso de una prestación de servicios continuados por virtud de prórroga expresa o tácita?

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Respecto a las faltas de los trabajadores, ¿cuál es el plazo de prescripción para las faltas graves?

De dónde sale este tema
  • Estatuto de los Trabajadores

    Título I: De la relación individual de trabajo — Capítulo IV: Faltas y sanciones de los trabajadores · Título I: De la relación individual de trabajo — Capítulo V: Plazos de prescripción

    3 artículos (del 58 al 60)

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