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Tema 31 · Gestión Procesal y Administrativa (Promoción Interna)

Recurso contencioso-administrativo: Diligencias preliminares. Interposición del recurso y reclamación del expediente.…

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De dónde sale este tema
  • Ley reguladora de la Jurisdiccion Contencioso-administrativa

    Título IV: Procedimiento contencioso-administrativo · Título I: Del orden jurisdiccional contencioso-administrativo · Título III: Objeto del recurso contencioso-administrativo

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De este tema han salido 7 preguntas en 3 exámenes oficiales de esta oposición. Puedes verlas tal y como cayeron:

Sección 1.ª Diligencias preliminares

Artículo 43.

Cuando la propia Administración autora de algún acto pretenda demandar su anulación ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa deberá, previamente, declararlo lesivo para el interés público.

Artículo 44.

1. En los litigios entre Administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada.

Cuando la Administración contratante, el contratista o terceros pretendan recurrir las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público interpondrán el recurso directamente y sin necesidad de previo requerimiento o recurso administrativo.

2. El requerimiento deberá dirigirse al órgano competente mediante escrito razonado que concretará la disposición, acto, actuación o inactividad, y deberá producirse en el plazo de dos meses contados desde la publicación de la norma o desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad.

3. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no lo contestara.

4. Queda a salvo lo dispuesto sobre esta materia en la legislación de régimen local.

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