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Tema 8 · Gestión de la Seguridad Social (Promoción Interna)

Los títulos valores. Concepto y clasificación. Los títulos nominativos, a la orden y al portador. Circulación de los títulos valores. El cheque. La letra de cambio: concepto y requisitos formales. El endoso. La aceptación. El pago de la letra. Las excepciones cambiarias.

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TÍTULO I · De la letra de cambio y del pagaré

Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque · 96 artículos

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Disposiciones

Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque · 6 artículos

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I

TÍTULO I

De la letra de cambio y del pagaré

CAPÍTULO I De la emisión y de la forma de la letra de cambio

Artículo primero.

La letra de cambio deberá contener:

Primero.–La denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del título expresada en el idioma empleado para su redacción.

Segundo.–El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en pesetas o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.

Tercero.–El nombre de la persona que ha de pagar, denominada librado.

Cuarto.–La indicación del vencimiento.

Quinto.–El lugar en que se ha de efectuar el pago.

Sexto.–El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar.

Séptimo.–La fecha y el lugar en que la letra se libra.

Octavo.–La firma del que emite la letra, denominado librador.

Artículo segundo.

El documento que carezca de alguno de los requisitos que se indican en el artículo precedente no se considera letra de cambio, salvo en los casos comprendidos en los párrafos siguientes:

a) La letra de cambio cuyo vencimiento no este expresado se considerará pagadera a la vista.

b) A falta de indicación especial, el lugar designado junto al nombre del librado se considerará como el lugar del pago y, al mismo tiempo, como lugar del domicilio del librado.

c) La letra de cambio que no indique el lugar de su emisión se considerará librada en el lugar designado junto al nombre del librador.

Tendrán la consideración de cláusulas facultativas todas las menciones puestas en la letra distintas de las señaladas en el artículo precedente.

Artículo tercero.

Cuando la letra se gira contra dos o más librados, se entenderá que se dirige indistintamente a cada uno, para que cualquiera de ellos pague el importe total de la misma.

Artículo cuarto.

La letra de cambio también podrá girarse:

a) A la orden del propio librador.

b) Contra el propio librador.

c) Por cuenta de un tercero.

Artículo quinto.

La letra de cambio podrá ser pagadera en el domicilio de un tercero, sea en la localidad en que el librado tiene su domicilio, sea en otra localidad.

En este caso, el pago se reclamará del tercero, salvo que se exprese que pagará el propio librado.

Artículo sexto.

En una letra de cambio pagadera a la vista o a un plazo desde la vista, podrá disponer el librador que la cantidad correspondiente devengue intereses. En cualquier otra letra de cambio, semejante estipulación se considerará como no escrita.

El tipo de interés anual deberá indicarse en la letra y, a falta de esta indicación, la cláusula correspondiente se considerará como no escrita.

Los intereses correrán a partir de la fecha en que se libre la letra de cambio mientras no se indique otra fecha al efecto.

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo quince, el endoso de la letra de cambio deberá ser:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo séptimo, cuando en una letra de cambio figure escrito el importe en letra y en números y exista diferencia entre ambas cantidades:

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo veintiuno, cuando el endoso contenga la mención «valor al cobro» o «para cobranza»:

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    De acuerdo con el artículo octavo, cuando una letra de cambio lleve firmas de personas incapaces de obligarse o firmas falsas:

  5. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo dieciocho, el endosante, salvo cláusula en contrario, garantiza frente a los tenedores posteriores:

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De dónde sale este tema
  • Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque

    Jefatura del EstadoBOE-A-1985-14880Actualizado a 3 de julio de 201596 artículos (del 1 al 100)

    Cubre: Título I. De la letra de cambio y del pagaré · Título II. Del cheque

  • Código de Comercio

    LIBRO II — Título XII: De los efectos al portador y de la falsedad, robo, hurto o extravío de los mismos

    23 artículos (del 544 al 566)

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