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Tema 18 · AEAT Información y Asistencia - Grupo I1 (Promoción Interna)

Información y asistencia al contribuyente en materia de revisión de actos en vía administrativa. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas: concepto, ámbito y efectos. Los Tribunales Económico-Administrativos: organización y competencias.

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TÍTULO V: Revisión en vía administrativa

Ley General Tributaria · 39 artículos

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Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa

Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa · 4 artículos

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TÍTULO II · Procedimientos especiales de revisión

Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa · 17 artículos

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TÍTULO III · Recurso de reposición

Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa · 7 artículos

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TÍTULO IV · Reclamaciones económico-administrativas

Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa · 39 artículos

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TÍTULO V · Ejecución de resoluciones

Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa · 14 artículos

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Disposiciones

Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa · 7 artículos

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  • DA 2ª
  • DA 3ª
  • DT 1ª
  • DT 2ª
  • DT 3ª
  • DF

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V

TÍTULO V: Revisión en vía administrativa

Artículo 213. Medios de revisión.

1. Los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y los actos de imposición de sanciones tributarias podrán revisarse, conforme a lo establecido en los capítulos siguientes, mediante:

a) Los procedimientos especiales de revisión.

b) El recurso de reposición.

c) Las reclamaciones económico-administrativas.

2. Las resoluciones firmes de los órganos económico-administrativos, así como los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones sobre los que hubiera recaído resolución económico-administrativa, no podrán ser revisados en vía administrativa, cualquiera que sea la causa alegada, salvo en los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en el artículo 217, rectificación de errores del artículo 220 y recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 244 de esta ley.

Las resoluciones de los órganos económico-administrativos podrán ser declaradas lesivas conforme a lo previsto en el artículo 218 de esta ley.

3. Cuando hayan sido confirmados por sentencia judicial firme, no serán revisables en ningún caso los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones ni las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas.

Artículo 214. Capacidad y representación, prueba, notificaciones y plazos de resolución.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. En los procedimientos especiales de revisión, recursos y reclamaciones previstos en este título serán de aplicación las normas sobre capacidad y representación establecidas en la sección 4.ª del capítulo II del título II de esta ley, y las normas sobre prueba y notificaciones establecidas en las secciones 2.ª y 3.ª del capítulo II del título III de esta ley.

2. Lo dispuesto en los apartados anteriores se aplicará teniendo en consideración las especialidades reguladas en el capítulo IV de este título.

3. A efectos del cómputo de los plazos de resolución previstos en este título será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 104 de esta ley.

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Según el artículo 214.3, para el cómputo de los plazos de resolución previstos en el título de revisión será de aplicación lo dispuesto en el:

Artículo 215. Motivación de las resoluciones.

1. Las resoluciones de los procedimientos especiales de revisión, recursos y reclamaciones regulados en este título deberán ser motivadas, con sucinta referencia a hechos y fundamentos de derecho.

2. También deberán motivarse los actos dictados en estos procedimientos relativos a las siguientes cuestiones:

a) La inadmisión de escritos de cualquier clase presentados por los interesados.

b) La suspensión de la ejecución de los actos impugnados, la denegación de la suspensión y la inadmisión a trámite de la solicitud de suspensión.

c) La abstención de oficio para conocer o seguir conociendo del asunto por razón de la materia.

d) La procedencia o improcedencia de la recusación, la denegación del recibimiento a prueba o de cualquier diligencia de ella y la caducidad de la instancia.

e) Las que limiten derechos subjetivos de los interesados en el procedimiento.

f) La suspensión del procedimiento o las causas que impidan la continuación del mismo.

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 217.2, el procedimiento para declarar la nulidad de pleno derecho podrá iniciarse:

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    De acuerdo con el artículo 222, el recurso de reposición tiene carácter:

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    Según el artículo 224.2, las garantías necesarias para obtener la suspensión automática en reposición serán exclusivamente:

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    De acuerdo con el artículo 217.6, el plazo máximo para notificar resolución expresa en el procedimiento de nulidad de pleno derecho será de:

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  • Ley General Tributaria

    Título V: Revisión en vía administrativa

    39 artículos (del 213 al 249)
  • Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa

    Ministerio de Economía y HaciendaBOE-A-2005-8662Actualizado a 5 de abril de 202381 artículos (del 1 al 79)

    Cubre: Título I. Disposiciones generales · Título II. Procedimientos especiales de revisión · Título III. Recurso de reposición · Título IV · Título V

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