TÍTULO II: Determinación de la renta sometida a gravamen
Artículo 15. Determinación de la base imponible y liquidable.
1. La base imponible del Impuesto estará constituida por el importe de la renta del contribuyente y se determinará aplicando los métodos previstos en el artículo 16 de esta Ley.
2. Para la cuantificación de la base imponible se procederá, en los términos previstos en esta Ley, por el siguiente orden:
1.º Las rentas se calificarán y cuantificarán con arreglo a su origen. Los rendimientos netos se obtendrán por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles. Las ganancias y pérdidas patrimoniales se determinarán, con carácter general, por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición.
2.º Se aplicarán las reducciones sobre el rendimiento íntegro o neto que, en su caso, correspondan para cada una de las fuentes de renta.
3.º Se procederá a la integración y compensación de las diferentes rentas según su origen y su clasificación como renta general o del ahorro.
El resultado de estas operaciones dará lugar a la base imponible general y del ahorro.
3. La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible, en los términos previstos en esta Ley, las reducciones por atención a situaciones de dependencia y envejecimiento y pensiones compensatorias, lo que dará lugar a las bases liquidables general y del ahorro.
4. No se someterán a tributación las rentas que no excedan del importe del mínimo personal y familiar que resulte de aplicación.
Se modifica el apartado 4 por la disposición final 2.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20375
Esta modificación entra en vigor y surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece la disposición final 5.
TÍTULO III: Determinación de la base imponible
Artículo 16. Métodos de determinación de la base imponible.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. La cuantía de los distintos componentes de la base imponible se determinará con carácter general por el método de estimación directa.
2. La determinación de los rendimientos de actividades económicas se llevará a cabo en los términos previstos en el artículo 28 de esta Ley a través de los siguientes métodos:
a) Estimación directa, que se aplicará como método general, y que admitirá dos modalidades, la normal y la simplificada.
b) Estimación objetiva de rendimientos para determinadas actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
3. El método de estimación indirecta se aplicará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En la estimación indirecta de los rendimientos procedentes de actividades económicas se tendrán en cuenta, preferentemente, los signos, índices o módulos establecidos para la estimación objetiva, cuando se trate de contribuyentes que hayan renunciado a este último método de determinación de la base imponible.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Según el artículo 16.2 de la Ley del IRPF, la determinación de los rendimientos de actividades económicas se llevará a cabo a través de los métodos de estimación directa y estimación objetiva. ¿Cómo se aplican dichas modalidades según el precepto?
Respuesta correcta: d) La estimación directa se aplica como método general, admitiendo las modalidades normal y simplificada, mientras que la estimación objetiva se aplica para determinadas actividades en los términos reglamentariamente establecidos.
Se apoya en el artículo 16.2 de Ley del IRPF.
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