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Tema 16 · Agente de Hacienda Pública

Obligaciones tributarias formales. Derechos y garantías de los obligados tributarios. Los obligados tributarios. La capacidad de obrar en el orden tributario. Representación y domicilio fiscal. Plazos de prescripción.

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TÍTULO II: Los tributos

Ley General Tributaria · 69 artículos

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CAPÍTULO II: Obligaciones relativas al domicilio fiscal

Reglamento de gestión e inspección tributaria · 1 artículo

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CAPÍTULO III: Obligaciones relativas al número de identificación fiscal

Reglamento de gestión e inspección tributaria · 11 artículos

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  1. 🎯 Cayó en el examen oficial de 2024

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 170.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuál de los siguientes motivos NO será admisible como motivo de oposición contra la diligencia de embargo:

  2. 🎯 Cayó en el examen oficial de 2024

    De acuerdo con el artículo 141 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, constituye una función de la Inspección tributaria:

  3. 🎯 Cayó en el examen oficial de 2023

    Conforme al artículo 165 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ¿qué efectos produce la interposición de una tercería de dominio?:

  4. 🎯 Cayó en el examen oficial de 2023

    Según el artículo 149.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el supuesto de que el obligado tributario solicite que las actuaciones de comprobación ya iniciadas con alcance parcial pasen a tener alcance general, ¿qué plazo tiene la Administración Tributaria para ampliar las actuaciones?:

II

TÍTULO II: Los tributos

Artículo 17. La relación jurídico-tributaria.

1. Se entiende por relación jurídico-tributaria el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos.

2. De la relación jurídico-tributaria pueden derivarse obligaciones materiales y formales para el obligado tributario y para la Administración, así como la imposición de sanciones tributarias en caso de su incumplimiento.

3. Son obligaciones tributarias materiales las de carácter principal, las de realizar pagos a cuenta, las establecidas entre particulares resultantes del tributo y las accesorias. Son obligaciones tributarias formales las definidas en el apartado 1 del artículo 29 de esta ley.

4. En el marco de la asistencia mutua podrán establecerse obligaciones tributarias a los obligados tributarios, cualquiera que sea su objeto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 bis de esta Ley.

5. Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.

Se renumera el apartado 4 como 5 y se añade el apartado 4, con efectos desde el 1 de enero de 2012, por la disposición final 1.uno.3 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20638 .

Artículo 18. Indisponibilidad del crédito tributario.

El crédito tributario es indisponible salvo que la ley establezca otra cosa.

Artículo 19. Obligación tributaria principal.

La obligación tributaria principal tiene por objeto el pago de la cuota tributaria.

Artículo 20. Hecho imponible.

1. El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.

2. La ley podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.

Artículo 21. Devengo y exigibilidad.

1. El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal.

La fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa.

2. La ley propia de cada tributo podrá establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al del devengo del tributo.

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    De acuerdo con el artículo 26.6, el interés de demora será:

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    De acuerdo con el artículo 28, los recargos del período ejecutivo son incompatibles entre sí y se calculan sobre:

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    Según el artículo 28.6, los recargos del período ejecutivo respecto de deudas de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales en el marco de la asistencia mutua:

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    De acuerdo con el artículo 17.5, los actos o convenios de los particulares sobre los elementos de la obligación tributaria:

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    De acuerdo con el artículo 28.5, el recargo de apremio ordinario:

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  • Ley General Tributaria

    Título II: Los tributos · Título III: La aplicación de los tributos

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  • Reglamento de gestión e inspección tributaria

    Título II: Las obligaciones tributarias formales — Capítulo II: Obligaciones relativas al domicilio fiscal · Título II: Las obligaciones tributarias formales — Capítulo III: Obligaciones relativas al número de identificación fiscal

    12 artículos (del 17 al 28)
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