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Tema 100 · Inspector de Hacienda del Estado

La contratación pública electrónica. Los medios electrónicos en la gestión presupuestaria.

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CAPÍTULO IV: Elaboración y remisión de información

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CAPÍTULO I: Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas

9 artículos

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CAPÍTULO II: Registro de Contratos del Sector Público

1 artículo

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TÍTULO III: Gestión de la publicidad contractual por medios electrónicos, informáticos y telemáticos

1 artículo

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Disposiciones

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CAPÍTULO I: Órgano de contratación

4 artículos

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Sección 2

4 artículos

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Sección 3

4 artículos

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Sección 4

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CAPÍTULO IV: Elaboración y remisión de información

Artículo 335. Remisión de contratos al Tribunal de Cuentas.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, para el ejercicio de la función fiscalizadora, deberá remitirse al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado aquel, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que el precio de adjudicación del contrato o en el caso de acuerdos marco, el valor estimado, exceda de 600.000 euros, tratándose de obras, concesiones de obras, concesiones de servicios y acuerdos marco; de 450.000 euros, tratándose de suministros; y de 150.000 euros, tratándose de servicios y de contratos administrativos especiales.

Asimismo, serán objeto de remisión al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma la copia certificada y el extracto del expediente a los que se refiere el párrafo anterior, relativos a los contratos basados en un acuerdo marco y a los contratos específicos celebrados en el marco de un sistema dinámico de adquisición, siempre que el precio de adjudicación del contrato exceda en función de su naturaleza de las cuantías señaladas en el citado párrafo.

Además, se remitirá una relación del resto de contratos celebrados incluyendo los contratos menores, excepto aquellos que siendo su importe inferior a cinco mil euros se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores, donde se consignará la identidad del adjudicatario, el objeto del contrato y su cuantía. Dichas relaciones se ordenarán por adjudicatario. Esta remisión podrá realizarse directamente por vía electrónica por la Plataforma de Contratación donde tenga ubicado su perfil del contratante el correspondiente órgano de contratación.

2. Igualmente se comunicarán al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos indicados.

3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las facultades del Tribunal de Cuentas o, en su caso, de los correspondientes órganos de fiscalización externos de las Comunidades Autónomas para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes con relación a los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.

4. Las comunicaciones a que se refiere este artículo se efectuarán por el órgano de contratación en el ámbito de la Administración General del Estado y de entidades del sector público dependientes de ella.

5. La forma y el procedimiento para hacer efectivas las remisiones a que se refiere el presente artículo podrán determinarse por el Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma mediante las correspondientes instrucciones.

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Conforme al artículo 335.2, ¿cuáles de las siguientes circunstancias deberán comunicarse al Tribunal de Cuentas respecto de los contratos indicados?

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¿Quién debe efectuar las comunicaciones previstas en el artículo 335 al Tribunal de Cuentas en el ámbito de la Administración General del Estado?

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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

Según el artículo 335.1, ¿en qué plazo debe remitirse al Tribunal de Cuentas la copia certificada del documento de formalización del contrato?

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    El artículo 336.1 obliga a los órganos de contratación a redactar un informe escrito específico, entre otros supuestos, sobre:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 336, ¿en qué casos el informe escrito NO será exigido respecto a contratos basados en acuerdos marco?

De dónde sale este tema
  • LCSP

    LIBRO CUARTO (Organización administrativa para la gestión de la contratación) — Título I: Órganos competentes en materia de contratación — Capítulo IV: Elaboración y remisión de información · LIBRO CUARTO (Organización administrativa para la gestión de la contratación) — Título II: Registros Oficiales — Capítulo I: Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas · LIBRO CUARTO (Organización administrativa para la gestión de la contratación) — Título II: Registros Oficiales — Capítulo II: Registro de Contratos del Sector Público · LIBRO CUARTO (Organización administrativa para la gestión de la contratación) — Título III: Gestión de la publicidad contractual por medios electrónicos, informáticos y telemáticos · LIBRO PRIMERO (Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos) — Título II: Partes en el contrato — Capítulo I: Órgano de contratación · LIBRO SEGUNDO (De los contratos de las Administraciones Públicas) — Título I: Disposiciones generales — Capítulo II: Racionalización técnica de la contratación — Sección 2 · LIBRO SEGUNDO (De los contratos de las Administraciones Públicas) — Título I: Disposiciones generales — Capítulo II: Racionalización técnica de la contratación — Sección 3 · LIBRO SEGUNDO (De los contratos de las Administraciones Públicas) — Título I: Disposiciones generales — Capítulo II: Racionalización técnica de la contratación — Sección 4

    29 artículos (del 61 al 347)

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