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Tema 122 · Inspector de Hacienda del Estado

La facturación electrónica y los sistemas de registro. El Suministro Inmediato de Información (SII). VeriFactu.

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Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación · 24 artículos

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TÍTULO II. Obligaciones de documentación a efectos de otros tributos y en otros ámbitos

Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación · 2 artículos

TÍTULO I · Obligación de documentación de las operaciones a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido

Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación · 24 artículos

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TÍTULO II · Obligaciones de documentación a efectos de otros tributos y en otros ámbitos

Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación · 2 artículos

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Disposiciones

Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación · 9 artículos

  • DA 1ª
  • DA 2ª
  • DA 3ª
  • DA 4ª
  • DA 5ª
  • DA 6ª
  • DA 7ª
  • DT 1ª
  • DT 2ª

Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los proc

Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los proc · 33 artículos

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Artículo 1. Obligación de expedir, entregar y conservar justificantes de las operaciones.

Los empresarios o profesionales están obligados a expedir y entregar, en su caso, factura u otros justificantes por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, así como a conservar copia o matriz de aquellos. Igualmente, están obligados a conservar las facturas u otros justificantes recibidos de otros empresarios o profesionales por las operaciones de las que sean destinatarios y que se efectúen en desarrollo de la citada actividad.

Asimismo, otras personas y entidades que no tengan la condición de empresarios o profesionales están obligadas a expedir y conservar factura u otros justificantes de las operaciones que realicen en los términos establecidos en este Reglamento.

I

TÍTULO I

Obligación de documentación de las operaciones a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido

CAPÍTULO I Supuestos de expedición de factura

Artículo 2. Obligación de expedir factura.

1. De acuerdo con el artículo 164.Uno.3.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de esta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto, en los términos establecidos en este Reglamento y sin más excepciones que las previstas en él. Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido.

También deberá expedirse factura y copia de esta por los pagos recibidos con anterioridad a la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que deba asimismo cumplirse esta obligación conforme al párrafo anterior, a excepción de las entregas de bienes exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto.

2. Deberá expedirse factura y copia de esta en todo caso en las siguientes operaciones:

a) Aquellas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

b) Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto.

c) Las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68.Tres.a) y cinco de la Ley del Impuesto cuando, por aplicación de las reglas referidas en dicho precepto, se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto. No obstante, cuando a estas entregas les resulte aplicable el régimen especial al que se refiere la sección 3.ª del capítulo XI del título IX de la Ley del Impuesto y el Estado miembro de identificación no sea el Reino de España, será el Estado de identificación quien determine si existe obligación de expedir factura.

d) Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad Europea a que se refiere el artículo 21.1.º y 2.º de la Ley del Impuesto, excepto las efectuadas en las tiendas libres de impuestos a que se refiere el número 2.º, B, del citado artículo.

e) Las entregas de bienes que han de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición a que se refiere el artículo 68.Dos.2.º de la Ley del Impuesto.

f) Aquellas de las que sean destinatarias personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, con independencia de que se encuentren establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto o no, o las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La obligación de expedir factura a que se refieren los apartados anteriores, se ajustará a las normas establecidas en este Reglamento, en los siguientes supuestos:

a) Para las operaciones a las que resulten aplicables los regímenes especiales a que se refiere el capítulo XI del título IX de la Ley del Impuesto, cuando sea el Reino de España el Estado miembro de identificación.

b) Para las operaciones distintas de las señaladas en la letra a) anterior cuando:

a') La entrega de bienes o la prestación de servicios a que se refiera se entienda realizada en el territorio de aplicación del Impuesto, salvo cuando el proveedor del bien o prestador del servicio no se encuentre establecido en el citado territorio, el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación sujeta al mismo y la factura no sea expedida por este último con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento.

b') El proveedor o prestador esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se efectúa la entrega de bienes o prestación de servicios y dicha entrega o prestación, conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, no se entienda realizada en el territorio de aplicación del Impuesto, en los siguientes supuestos:

a'') Cuando la operación esté sujeta en otro Estado miembro, el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación y la factura no sea materialmente expedida por este último en nombre y por cuenta del proveedor del bien o prestador del servicio.

b'') Cuando la operación se entienda realizada fuera de la Comunidad.

4. Tendrá la consideración de justificante contable a que se refiere el número 4.º del apartado uno del 97 de la Ley del Impuesto, cualquier documento que sirva de soporte a la anotación contable de la operación cuando quien la realice sea un empresario o profesional no establecido en la Comunidad.

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De conformidad con el artículo 5.3 del Reglamento de Facturación, la obligación de expedir factura podrá ser cumplida por los empresarios o profesionales o sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido mediante:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 3.1.b) del Reglamento de Facturación, no existirá obligación de expedir factura por las operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicación:

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 2.2.c) del Reglamento de Facturación, en las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68.Tres.a) y cinco de la Ley del Impuesto, cuando a estas entregas les resulte aplicable el régimen especial de la sección 3.ª del capítulo XI del título IX de la Ley del Impuesto y el Estado miembro de identificación no sea el Reino de España:

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 4.4 del Reglamento de Facturación, NO podrá expedirse factura simplificada por:

  5. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 3.1.c) del Reglamento de Facturación, en las actividades acogidas al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, ¿cuándo existirá obligación de expedir factura?

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La norma de este tema también se estudia en estas 2 oposiciones:

De dónde sale este tema
  • Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

    Ministerio de Hacienda y Administraciones PúblicasBOE-A-2012-14696Actualizado a 31 de marzo de 202627 artículos (del 1 al 26)

    Cubre: Título II. Obligaciones de documentación a efectos de otros tributos y en otros ámbitos · Título I

  • Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los proc

    Ministerio de Hacienda y Función PúblicaBOE-A-2023-24840Actualizado a 3 de diciembre de 202517 artículos (del 1 al 17)

    Cubre: Capítulo I. Disposiciones generales · Capítulo II. Sistemas informáticos de facturación · Capítulo III. Sistemas de emisión de facturas verificables · Capítulo IV. Posibilidad de remisión de información por parte del receptor de la factura

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