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Tema 22 · Inspector de Hacienda del Estado

Los instrumentos financieros: concepto y clases. Mercados regulados y sistemas multilaterales de negociación.

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TÍTULO I: Disposiciones Generales

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TÍTULO IV: Centros de negociación, sistemas de compensación, liquidación y registro de instrumentos financieros, obligaciones de información periódica de los emisores, obligaciones de información sobre parti

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I

TÍTULO I: Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y contenido.

La presente ley tiene por objeto la regulación del mercado de valores y los servicios y actividades de inversión en España, y se refiere, entre otras materias, a la emisión y oferta de instrumentos financieros, a los centros de negociación y sistemas de registro, compensación y liquidación de instrumentos financieros, al régimen de autorización, condiciones de funcionamiento y régimen prudencial de las empresas de servicios de inversión, a la prestación de servicios y actividades de inversión en España por parte de empresas de terceros países, a la autorización y funcionamiento de los proveedores de servicios de suministro de datos y al régimen de supervisión, inspección y sanción a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV).

Artículo 2. Instrumentos financieros sujetos a esta ley.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Quedan comprendidos en el ámbito de esta ley los siguientes instrumentos financieros:

a) valores negociables; entendiendo como tales cualquier derecho de contenido patrimonial, cualquiera que sea su denominación, que, por su configuración jurídica propia y régimen de transmisión, sea susceptible de tráfico generalizado e impersonal en un mercado financiero, incluyendo las siguientes categorías de valores negociables con excepción de los instrumentos de pago:

1.º Acciones de sociedades y otros valores negociables equiparables a las acciones de sociedades, y recibos de depositario representativos de tales valores.

2.º Bonos y obligaciones u otras formas de deuda titulizada, incluidos los recibos de depositario representativos de tales valores.

3.º Los demás valores negociables que dan derecho a adquirir o a vender tales valores negociables o que dan lugar a una liquidación en efectivo, determinada por referencia a valores negociables, divisas, tipos de interés o rendimientos, materias primas u otros índices o medidas.

b) instrumentos del mercado monetario;

c) participaciones y acciones en instituciones de inversión colectiva, así como de las entidades de capital-riesgo y las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado;

d) contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de derivados relacionados con instrumentos financieros, divisas, variables financieras, materias primas o derechos de emisión;

e) instrumentos derivados para la transferencia del riesgo de crédito;

f) contratos financieros por diferencias, y

g) derechos de emisión.

2. También se considerarán instrumentos financieros los comprendidos en el apartado 1 cuando los mismos sean emitidos, registrados, transferidos o almacenados utilizando tecnología de registros distribuidos u otras tecnologías similares como soporte de esas actuaciones.

3. Reglamentariamente se establecerán las características y las categorías concretas de instrumentos financieros relacionados en el apartado anterior, así como las particularidades del régimen jurídico aplicable a las operaciones realizadas con instrumentos financieros.

Igualmente, se determinarán reglamentariamente las particularidades para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y en sus normas de desarrollo, que se tendrán en cuenta cuando se utilicen sistemas basados en tecnología de registros distribuidos.

4. A los instrumentos financieros distintos de los valores negociables les serán de aplicación, con las adaptaciones que, en su caso, sean precisas, las reglas previstas en esta ley para los valores negociables.

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¿Qué ocurre según el artículo 2.2 con los instrumentos financieros cuando se emiten, registran, transfieren o almacenan utilizando tecnología de registros distribuidos?

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Ante quién deberá depositar una copia del documento de la emisión y sus modificaciones la entidad emitente cuando se trate de valores negociables admitidos a negociación en un centro de negociación?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 7.5, ¿para cuál de los siguientes instrumentos no será precisa la elaboración del documento de la emisión?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Qué deben garantizar los sistemas basados en tecnología de registros distribuidos cuando se elijan como forma de representación de los valores negociables?

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Qué plazo de vencimiento tendrán los pagarés que se considerarán valores negociables a efectos del Capítulo I según el artículo 5?

De dónde sale este tema
  • Ley de los Mercados de Valores

    Título I: Disposiciones Generales · Título IV: Centros de negociación, sistemas de compensación, liquidación y registro de instrumentos financieros, obligaciones de información periódica de los emisores, obligaciones de información sobre parti

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