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Tema 24 · Inspector de Hacienda del Estado

El Derecho Internacional Privado: fuentes. Competencia judicial internacional. Reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras.

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TÍTULO PRELIMINAR

Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil · 4 artículos

TÍTULO I

Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil · 28 artículos

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TÍTULO II

Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil · 1 artículo

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TÍTULO III

Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil · 3 artículos

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TÍTULO IV

Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil · 4 artículos

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TÍTULO V

Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil · 21 artículos

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Disposiciones

Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil · 12 artículos

  • DA 1ª
  • DA 2ª
  • DA 3ª
  • DT
  • DD
  • DF 1ª
  • DF 2ª
  • DF
  • DF 3ª
  • DF 4ª
  • DF 5ª
  • DF 6ª

TÍTULO PRELIMINAR: De las Leyes, de sus efectos y de las reglas generales para su aplicación

Código Civil · 16 artículos

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TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente ley regula la cooperación jurídica internacional entre las autoridades españolas y extranjeras.

2. Esta ley se aplica en materia civil y mercantil con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional, incluyendo la responsabilidad civil derivada de delito y los contratos de trabajo.

Artículo 2. Fuentes.

La cooperación jurídica internacional en materia civil y mercantil, se rige por:

a) Las normas de la Unión Europea y los tratados internacionales en los que España sea parte.

b) Las normas especiales del Derecho interno.

c) Subsidiariamente, por la presente ley.

Artículo 3. Principio general favorable de cooperación.

1. Las autoridades españolas cooperarán con las autoridades extranjeras en las materias objeto de esta ley conforme a lo establecido en el artículo anterior.

2. Pese a no exigirse reciprocidad, el Gobierno podrá, mediante real decreto, establecer que las autoridades españolas no cooperarán con las autoridades de un Estado extranjero cuando exista una denegación reiterada de cooperación o prohibición legal de prestarla por las autoridades de dicho Estado.

3. En la interpretación y aplicación de la presente ley se procurará asegurar una tutela judicial internacionalmente efectiva de los derechos e intereses legítimos de los particulares.

4. Todas las solicitudes de cooperación jurídica internacional se llevarán a cabo y ejecutarán sin dilación, de acuerdo con los principios de flexibilidad y coordinación.

Artículo 4. Comunicaciones judiciales directas.

1. Los órganos jurisdiccionales españoles estarán habilitados para el establecimiento de comunicaciones judiciales directas, respetando en todo caso la legislación en vigor en cada Estado. Se entiende por comunicaciones judiciales directas aquéllas que tienen lugar entre órganos jurisdiccionales nacionales y extranjeros sin intermediación alguna. Tales comunicaciones no afectarán ni comprometerán la independencia de los órganos jurisdiccionales involucrados ni los derechos de defensa de las partes.

2. El juez español deberá informar a la autoridad judicial extranjera de los términos en que se vaya a desarrollar la comunicación y de la forma en que se dejará constancia de ella.

3. En caso de que la comunicación se haga por escrito, y si el juez lo considera necesario, recabará la asistencia de un traductor. Si lo considera conveniente, y con carácter previo a la comunicación, dará audiencia a las partes para que formulen las alegaciones o peticiones que estimen oportunas. En todo caso, una vez terminada la comunicación, se dejará constancia de su contenido en las actuaciones y se dará traslado a las partes.

4. En caso de que la comunicación se efectúe de manera oral, y si el juez lo considera necesario, recabará la asistencia de un intérprete. Si lo considera conveniente, y con carácter previo a la comunicación, dará audiencia a las partes para que formulen las alegaciones o peticiones que estimen oportunas. De ser posible, y siempre que lo considere adecuado, el juez podrá permitir la presencia de las partes durante el desarrollo de la comunicación. En todo caso, una vez terminada la comunicación, se dejará constancia de su contenido mediante grabación u otro medio, que se incorporará a las actuaciones y del que también se dará traslado a las partes.

5. En cualquier caso, el juez adoptará las medidas oportunas para preservar la confidencialidad de la información objeto de comunicación que tenga esa naturaleza.

Se añaden los apartados 2 a 5 y se numera el párrafo anteior como 1 por la disposición final 9 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#df-9

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 12, ¿cómo se transmiten las solicitudes de cooperación acordadas por autoridades extranjeras?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Qué principio establece el Artículo 3 respecto a la cooperación jurídica internacional?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 13, ¿cómo se ejecutarán las solicitudes de cooperación jurídica internacional?

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 17, sobre los medios técnicos y electrónicos, ¿qué se prevé?

  5. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Qué prevé el artículo 3 sobre el principio general favorable de cooperación?

De dónde sale este tema
  • Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.

    61 artículos (del 1 al 61)

    Cubre: Título preliminar · Título I · Título II · Título III · Título IV · Título V

  • Código Civil

    Título preliminar: De las Leyes, de sus efectos y de las reglas generales para su aplicación

    16 artículos (del 1 al 16)

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