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Tema 63 · Técnico de Hacienda

La potestad sancionadora en materia tributaria. Principios. Sujetos responsables. Concepto y clases de infracciones y sanciones tributarias. Cuantificación de las sanciones tributarias pecuniarias. Extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones tributarias y extinción de las sanciones tributarias. Procedimiento sancionador en materia tributaria: Iniciación, instrucción y terminación.

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TÍTULO IV: La potestad sancionadora

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Reglamento general del régimen sancionador tributario

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IV

TÍTULO IV: La potestad sancionadora

Artículo 178. Principios de la potestad sancionadora.

La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá de acuerdo con los principios reguladores de la misma en materia administrativa con las especialidades establecidas en esta ley.

En particular serán aplicables los principios de legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y no concurrencia. El principio de irretroactividad se aplicará con carácter general, teniendo en consideración lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 de esta ley.

Artículo 179. Principio de responsabilidad en materia de infracciones tributarias.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Las personas físicas o jurídicas y las entidades mencionadas en el apartado 4 del artículo 35 de esta ley podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción tributaria cuando resulten responsables de los mismos.

2. Las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria en los siguientes supuestos:

a) Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario.

b) Cuando concurra fuerza mayor.

c) Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se adoptó la misma.

d) Cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Entre otros supuestos, se entenderá que se ha puesto la diligencia necesaria cuando el obligado haya actuado amparándose en una interpretación razonable de la norma o cuando el obligado tributario haya ajustado su actuación a los criterios manifestados por la Administración Tributaria competente en las publicaciones y comunicaciones escritas a las que se refieren los artículos 86 y 87 de esta Ley. Tampoco se exigirá esta responsabilidad si el obligado tributario ajusta su actuación a los criterios manifestados por la Administración en la contestación a una consulta formulada por otro obligado, siempre que entre sus circunstancias y las mencionadas en la contestación a la consulta exista una igualdad sustancial que permita entender aplicables dichos criterios y éstos no hayan sido modificados.

A efectos de lo dispuesto en este apartado 2, en los supuestos a que se refiere el artículo 206 bis de esta Ley, no podrá considerarse, salvo prueba en contrario, que existe concurrencia ni de la diligencia debida en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ni de la interpretación razonable de la norma señaladas en el párrafo anterior.

e) Cuando sean imputables a una deficiencia técnica de los programas informáticos de asistencia facilitados por la Administración Tributaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

3. Los obligados tributarios que voluntariamente regularicen su situación tributaria o subsanen las declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas con anterioridad de forma incorrecta no incurrirán en responsabilidad por las infracciones tributarias cometidas con ocasión de la presentación de aquéllas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27 de esta ley y de las posibles infracciones que puedan cometerse como consecuencia de la presentación tardía o incorrecta de las nuevas declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.30 de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10143#aunico .

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Según el artículo 179.2.d) de la LGT, se entenderá que se ha puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, entre otros supuestos, cuando:

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Según el artículo 179.3 de la LGT, los obligados tributarios que voluntariamente regularicen su situación tributaria o subsanen declaraciones presentadas con anteriormente de forma incorrecta:

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    Conforme al artículo 181.3 de la LGT, la concurrencia de varios sujetos infractores en la realización de una infracción tributaria determinará que:

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    De acuerdo con el artículo 187.1.a) de la LGT, se entenderá producida la comisión repetida de infracciones tributarias cuando el sujeto infractor hubiera sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza en virtud de resolución firme en vía administrativa dentro de los:

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    Según el artículo 182.1 de la LGT, responderán solidariamente del pago de las sanciones tributarias, derivadas o no de una deuda tributaria:

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  • Ley General Tributaria

    Título IV: La potestad sancionadora

    37 artículos (del 178 al 212)
  • Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario

    Ministerio de Economía y HaciendaBOE-A-2004-18398Actualizado a 20 de septiembre de 201933 artículos (del 1 al 33)

    Cubre: Capítulo I. Disposiciones generales · Capítulo IV. Disposiciones especiales · Capítulo II · Capítulo III

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