Título preliminar
Artículo 1. Naturaleza de los impuestos especiales.
1. Los impuestos especiales son tributos de naturaleza indirecta que recaen sobre consumos específicos y gravan, en fase única, la fabricación, incluida la fabricación irregular, la importación, la entrada irregular y, en su caso, la introducción, en el ámbito territorial interno de determinados bienes, así como la matriculación de determinados medios de transporte, el suministro de energía eléctrica y la puesta a consumo de carbón, de acuerdo con las normas de esta Ley.
2. Tienen la consideración de impuestos especiales los Impuestos Especiales de Fabricación, el Impuesto Especial sobre la Electricidad, el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y el Impuesto Especial sobre el Carbón.
Se modifica el apartado 1 por el art. 40.1 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#a4-2
Se modifica por el art. 3.1 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329 .
Se modifica por el art. 2.1 de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19003
Capítulo I: Disposiciones comunes
Artículo 2. Los impuestos especiales de fabricación.
Tienen la consideración de impuestos especiales de fabricación:
1. Los siguientes impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas:
a) El Impuesto sobre la Cerveza.
b) El Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.
c) El Impuesto sobre Productos Intermedios.
d) El Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
2. El Impuesto sobre Hidrocarburos
3. El Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
4. El Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.
Téngase en cuenta que el apartado 4, añadido por la Ley 7/2024, tiene efectos desde 1 de enero de 2025, por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que modificaba los efectos. Ref. BOE-A-2025-1136
Téngase en cuenta que esta adición del apartado 4, efectuada por la disposición final 2.1 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26694#df-2 , tendrá efectos a partir del 1 de abril de 2025, según se establece en el art. 10.1 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915
Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2025, el apartado 4, por la disposición final 2.1 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26694#df-2
Se deroga el apartado 4 por el art. 3.2 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329 .
Se modifica por el art. 7.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28053
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