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Tema 80 · Técnico de Hacienda

Impuestos Especiales (III). Impuesto sobre hidrocarburos. Impuesto especial sobre la Electricidad. Impuesto especial sobre el Carbón. Impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

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Título preliminar

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Capítulo VII: Impuesto sobre Hidrocarburos

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Título II: Impuesto Especial so…

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Capítulo I: Impuesto Especial sobre el Carbón

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Capítulo II: Impuesto Especial sobre la Electricidad

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Disposiciones

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Título preliminar

Artículo 1. Naturaleza de los impuestos especiales.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Los impuestos especiales son tributos de naturaleza indirecta que recaen sobre consumos específicos y gravan, en fase única, la fabricación, incluida la fabricación irregular, la importación, la entrada irregular y, en su caso, la introducción, en el ámbito territorial interno de determinados bienes, así como la matriculación de determinados medios de transporte, el suministro de energía eléctrica y la puesta a consumo de carbón, de acuerdo con las normas de esta Ley.

2. Tienen la consideración de impuestos especiales los Impuestos Especiales de Fabricación, el Impuesto Especial sobre la Electricidad, el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y el Impuesto Especial sobre el Carbón.

Se modifica el apartado 1 por el art. 40.1 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#a4-2

Se modifica por el art. 3.1 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329 .

Se modifica por el art. 2.1 de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19003

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Conforme al artículo 1 de la Ley de Impuestos Especiales, ¿cómo se califican los impuestos especiales en cuanto a su naturaleza?

Capítulo VII: Impuesto sobre Hidrocarburos

Artículo 46. Ambito objetivo.

1. A los efectos de esta Ley, se incluyen en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos los siguientes productos:

a) Los productos clasificados en los códigos NC 2705, 2706, 2707, 2709, 2710, 2711, 2712 y 2715.

b) Los productos clasificados en los códigos NC 2901 y 2902.

c) Los productos clasificados en el código NC 3403.

d) Los productos clasificados en el código NC 3811.

e) Los productos clasificados en el código NC 3817.

f) El alcohol etílico producido a partir de productos agrícolas o de origen vegetal clasificado en el código NC 2207.20.00, cuando se destine a un uso como carburante, como tal o previa modificación o transformación química.

g) Los productos que se indican a continuación cuando se destinen a un uso como combustible o como carburante:

1.º El alcohol metílico clasificado en el código NC 2905.11.00 y obtenido a partir de productos de origen agrícola o vegetal, ya se utilice como tal o previa modificación o transformación química.

2.º Los productos clasificados en los códigos NC 1507 a 1518, ya se utilicen como tales o previa modificación o transformación química, incluidos los productos clasificados en los códigos NC 2710.20, 3826.00.10 y 3826.00.90 obtenidos a partir de aquellos.

2. Estarán también incluidos en el ámbito objetivo del impuesto los productos no comprendidos en el apartado anterior destinados a ser utilizados como carburante, como aditivos para carburantes o para aumentar el volumen final de determinados carburantes.

3. Se comprenderán, igualmente, en el ámbito objetivo del impuesto aquellos hidrocarburos no previstos en el apartado 1 -a excepción del carbón, el lignito, la turba u otros hidrocarburos sólidos- destinados a ser utilizados como combustibles.

Se actualizan las referencias al código NC del apartado 1.g) 2º por el art. único.1 de la Orden EHA/3567/2011, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20543 .

Esta actualización surte efectos desde el 1 de enero de 2012, según establece la disposición final única.

Se actualiza la última referencia al código NC del apartado 1.g) 2º por el art. único de la Orden EHA/12/2008, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2008-748 .

Esta actualización surte efectos desde el 1 de enero de 2008, según establece la disposición final única.

Se actualiza la última referencia al código NC del apartado 1.g) 2º por el art. 12 de la Orden EHA/3929/2006, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22695 .

Se modifica por el art. 2.2 de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19003

Se modifica el apartado 1 por el art. único.6 de la Ley 40/1995, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27373

Se añade un párrafo al apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto-Ley 13/1993, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-1993-20608

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 50, el gas natural destinado a usos con fines profesionales, siempre que no se utilice en procesos de cogeneración y generación directa o indirecta de energía eléctrica, tributará al tipo de:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 50.1, epígrafe 1.8, el GLP destinado a usos distintos a los de carburante tributará al tipo de:

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 47.1, NO estarán sujetas al impuesto las operaciones de autoconsumo que impliquen la utilización de hidrocarburos en régimen suspensivo en:

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 50.1, el tipo de gravamen aplicable en el Impuesto sobre Hidrocarburos se forma, con carácter general, mediante la suma de:

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  • Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales

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    55 artículos (del 1 al 104)

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