BaremoOposiciones

Tema 38 · Ayudante de Instituciones Penitenciarias

La relación laboral en el medio penitenciario: Características. Los distintos tipos de trabajo en el medio penitenciario. Extinción y suspensión de la relación laboral. La Entidad Pública Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. Gestión de nóminas y seguridad social de los internos trabajadores.

preguntas gratis en su test
10
preguntas gratis en su test
artículos
171
artículos
de lectura de estudio
6 h
de lectura de estudio

Mapa del tema

tiene pregunta de repaso resto

171 artículos en 13 partes. Cada cuadro es un artículo; los que están en esta página llevan a él.

TÍTULO PRELIMINAR

Ley Orgánica 1/1979 General Penitenciaria · 6 artículos

TÍTULO I

Ley Orgánica 1/1979 General Penitenciaria · 8 artículos

  • 7
  • 8
  • 9
  • 10
  • 11
  • 12
  • 13
  • 14

TÍTULO II

Ley Orgánica 1/1979 General Penitenciaria · 45 artículos

  • 15
  • 15
  • 16
  • 17
  • 18
  • 19
  • 20
  • 21
  • 22
  • 23
  • 24
  • 25
  • 26
  • 27
  • 28
  • 29
  • 30
  • 31
  • 32
  • 33
  • 34
  • 35
  • 36
  • 37
  • 38
  • 39
  • 40
  • 41
  • 42
  • 43
  • 44
  • 45
  • 46
  • 47
  • 48
  • 49
  • 50
  • 51
  • 52
  • 53
  • 54
  • 55
  • 56
  • 57
  • 58

TÍTULO III

Ley Orgánica 1/1979 General Penitenciaria · 15 artículos

  • 59
  • 60
  • 61
  • 62
  • 63
  • 64
  • 65
  • 66
  • 66
  • 67
  • 68
  • 69
  • 70
  • 71
  • 72

TÍTULO IV

Ley Orgánica 1/1979 General Penitenciaria · 3 artículos

  • 73
  • 74
  • 75

TÍTULO V

Ley Orgánica 1/1979 General Penitenciaria · 3 artículos

  • 76
  • 77
  • 78

TÍTULO VI

Ley Orgánica 1/1979 General Penitenciaria · 2 artículos

  • 79
  • 80

Disposiciones

Ley Orgánica 1/1979 General Penitenciaria · 4 artículos

  • DT 1ª
  • DT 2ª
  • DF 1ª
  • DF 2ª

TITULO V: Del tratamiento penitenciario

Reglamento Penitenciario · 25 artículos

  • 110
  • 111
  • 112
  • 113
  • 114
  • 115
  • 116
  • 117
  • 118
  • 119
  • 120
  • 121
  • 122
  • 123
  • 124
  • 125
  • 126
  • 127
  • 128
  • 129
  • 130
  • 131
  • 132
  • 133
  • 153

Real Decreto 782/2001 por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Segu

Real Decreto 782/2001 por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Segu · 23 artículos

  • 1
  • 2
  • 3
  • 4
  • 5
  • 6
  • 7
  • 8
  • 9
  • 10
  • 11
  • 12
  • 13
  • 14
  • 15
  • 16
  • 17
  • 18
  • 19
  • 20
  • 21
  • 22
  • 23

Disposiciones

Real Decreto 782/2001 por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Segu · 3 artículos

  • DD
  • DF 1ª
  • DF 2ª

CAPÍTULO I: Disposiciones generales

Estatuto de los Trabajadores · 13 artículos

  • 1
  • 2
  • 3
  • 4
  • 5
  • 6
  • 7
  • 8
  • 9
  • 10
  • 11
  • 12
  • 13

CAPÍTULO III: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo

Estatuto de los Trabajadores · 21 artículos

  • 39
  • 40
  • 41
  • 42
  • 43
  • 44
  • 45
  • 46
  • 47
  • 47 bis
  • 48
  • 48 bis
  • 49
  • 50
  • 51
  • 52
  • 53
  • 54
  • 55
  • 56
  • 57

Los cuadros más claros están en el tema entero, que se lee gratis con tu cuenta. Crea tu cuenta gratis y léelo entero

Test del tema 38 · gratis

Ponte a prueba con este tema

10 preguntas, gratis y sin registrarte. Al terminar ves tu nota y las respuestas correctas.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo primero

Las instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados.

Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados.

Artículo segundo

La actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Ley, los reglamentos y las sentencias judiciales.

Artículo tercero

La actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza.

En consecuencia:

Uno. Los internos podrán ejercitar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena.

Dos. Se adoptarán las medidas necesarias para que los internos y sus familiares conserven sus derechos a las prestaciones de la Seguridad Social, adquiridos antes del ingreso en prisión.

Tres. En ningún caso se impedirá que los internos continúen los procedimientos que tuvieren pendientes en el momento de su ingreso en prisión y puedan entablar nuevas acciones.

Cuatro. La Administración penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos.

Cinco. El interno tiene derecho a ser designado por su propio nombre.

Artículo cuarto

Uno. Los internos deberán:

a) Permanecer en el establecimiento a disposición de la autoridad que hubiere decretado su internamiento o para cumplir las condenas que se les impongan, hasta el momento de su liberación.

b) Acatar las normas de régimen interior, reguladoras de la vida del establecimiento, cumpliendo las sanciones disciplinarias que le sean impuestas en el caso de infracción de aquéllas, y de conformidad con lo establecido en el artículo cuarenta y cuatro.

c) Mantener una normal actitud de respeto y consideración con los funcionarios de instituciones penitenciarias y autoridades judiciales o de otro orden, tanto dentro de los establecimientos penitenciarios como fuera de ellos con ocasión de traslado, conducciones o prácticas de diligencias.

d) Observar una conducta correcta con sus compañeros de internamiento.

Dos. Se procurará fomentar la colaboración de los internos en el tratamiento penitenciario con arreglo a las técnicas y métodos que les sean prescritos en función del diagnóstico individualizado.

Sigue leyendo el tema completo

Este tema tiene 289.918 caracteres de texto legal. Con una cuenta gratuita lo lees entero, sin pagar nada.

El test de 10 preguntas de este tema es gratis y no pide cuenta. Hacerlo ahora

Crea tu cuenta gratis y léelo entero

Practica este tema

Preguntas de nuestro banco sobre este tema, cada una con el artículo en el que se apoya. Son distintas de las del test gratis.

  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    El artículo 27.1 recoge entre las modalidades del trabajo penitenciario las artesanales, intelectuales y artísticas. ¿A qué modalidad pertenecen las dedicadas al estudio y formación académica?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Cuál de las siguientes modalidades de trabajo NO está expresamente recogida en el artículo 27.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 26.d), ¿cómo se organizará y planificará el trabajo penitenciario?

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 28, ¿qué medidas deberá adoptar la Administración para asegurar la compatibilidad entre trabajo, tratamiento y enseñanza obligatoria?

  5. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    El artículo 27.1 establece una clasificación cerrada de modalidades de trabajo. ¿Cuántos apartados contiene el listado de modalidades?

De dónde sale este tema
  • Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria

    Jefatura del EstadoBOE-A-1979-23708Actualizado a 14 de octubre de 202682 artículos (del 1 al 80)

    Cubre: Título preliminar · Título I · Título II · Título III · Título IV · Título V · Título VI

  • Reglamento Penitenciario

    Título V: Del tratamiento penitenciario

    25 artículos (del 110 al 153)
  • Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Segu

    Ministerio de la PresidenciaBOE-A-2001-13171Actualizado a 19 de enero de 200923 artículos (del 1 al 23)

    Cubre: Capítulo I. Disposiciones generales · Capítulo II. Derechos y deberes laborales · Capítulo III. Duración de la relación laboral · Capítulo IV. Promoción · Capítulo V. Causas de suspensión y de extinción de la relación laboral · Capítulo VI. Organización del trabajo · Capítulo VII. Salarios y calendario laboral · Capítulo VIII. Protección de Seguridad Social de los internos que trabajen en talleres penitenciarios · y 1 más

  • Estatuto de los Trabajadores

    Título I: De la relación individual de trabajo — Capítulo I: Disposiciones generales · Título I: De la relación individual de trabajo — Capítulo III: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo

    34 artículos (del 1 al 57)

¿Te ha gustado estudiar así?

El tema entero se lee gratis con tu cuenta. Con la suscripción tienes, además, todos los temas con su test:

  • tests ilimitados y simulacros
  • los exámenes oficiales, tal y como cayeron
  • tu progreso por bloque y tus fallos guardados para repasarlos

8,99€4,99€/mes

Cada cobro hasta el 15 de diciembre. Después, 8,99€/mes. Sin permanencia.

Empezar por 4,99€/mes