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Tema 116 · Acceso a la Carrera Judicial y Fiscal (Juez/Fiscal)

Los legados: concepto y clases. Regulación según sus especies. Orden de prelación.

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Sección cuarta

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Sección décima

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Sección cuarta

Artículo 790.

Las disposiciones testamentarias, tanto a título universal como particular, podrán hacerse bajo condición.

Artículo 791.

Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté prevenido en esta sección, se regirán por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales.

Artículo 792.

Las condiciones imposibles y las contrarias a las leyes o a las buenas costumbres se tendrán por no puestas y en nada perjudicarán al heredero o legatario, aun cuando el testador disponga otra cosa.

Artículo 793.

La condición absoluta de no contraer primero o ulterior matrimonio se tendrá por no puesta, a menos que lo haya sido al viudo o viuda por su difunto consorte o por los ascendientes o descendientes de éste.

Podrá, sin embargo, legarse a cualquiera el usufructo, uso o habitación, o una pensión o prestación personal, por el tiempo que permanezca soltero o viudo.

Artículo 794.

Será nula la disposición hecha bajo condición de que el heredero o legatario haga en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.

Artículo 795.✍️ Tiene pregunta de repaso

La condición puramente potestativa impuesta al heredero o legatario ha de ser cumplida por éstos, una vez enterados de ella, después de la muerte del testador.

Exceptúase el caso en que la condición, ya cumplida, no pueda reiterarse.

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Conforme al artículo 795, ¿qué excepción se establece respecto del cumplimiento de la condición puramente potestativa?

Artículo 796.

Cuando la condición fuere casual o mixta, bastará que se realice o cumpla en cualquier tiempo, vivo o muerto el testador, si éste no hubiese dispuesto otra cosa.

Si hubiese existido o se hubiese cumplido al hacerse el testamento, y el testador lo ignoraba, se tendrá por cumplida.

Si lo sabía, sólo se tendrá por cumplida cuando fuere de tal naturaleza que no pueda ya existir o cumplirse de nuevo.

Artículo 797.✍️ Tiene pregunta de repaso

La expresión del objeto de la institución o legado, o la aplicación que haya de darse a lo dejado por el testador, o la carga que el mismo impusiere, no se entenderán como condición, a no parecer que ésta era su voluntad.

Lo dejado de esta manera puede pedirse desde luego, y es transmisible a los herederos que afiancen el cumplimiento de lo mandado por el testador, y la devolución de lo percibido con sus frutos e intereses, si faltaren a esta obligación.

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A tenor del artículo 797, la expresión del objeto de la institución o legado, o la carga impuesta por el testador, no se entenderán como condición, a no ser que:

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 798, cuando sin culpa o hecho propio del heredero o legatario no pueda tener efecto la institución o el legado en los mismos términos ordenados por el testador, deberá cumplirse:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 800, si la condición potestativa impuesta al heredero o legatario fuere negativa o de no hacer o no dar, cumplirán con:

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 861, si el testador legó una cosa ajena sabiendo que lo era, el heredero estará obligado a:

De dónde sale este tema
  • Código Civil

    LIBRO III — Título III: De las sucesiones — Capítulo II — Sección cuarta · LIBRO III — Título III: De las sucesiones — Capítulo II — Sección décima

    50 artículos (del 790 al 891)

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