Sección cuarta
Artículo 790.
Las disposiciones testamentarias, tanto a título universal como particular, podrán hacerse bajo condición.
Artículo 791.
Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté prevenido en esta sección, se regirán por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales.
Artículo 792.
Las condiciones imposibles y las contrarias a las leyes o a las buenas costumbres se tendrán por no puestas y en nada perjudicarán al heredero o legatario, aun cuando el testador disponga otra cosa.
Artículo 793.
La condición absoluta de no contraer primero o ulterior matrimonio se tendrá por no puesta, a menos que lo haya sido al viudo o viuda por su difunto consorte o por los ascendientes o descendientes de éste.
Podrá, sin embargo, legarse a cualquiera el usufructo, uso o habitación, o una pensión o prestación personal, por el tiempo que permanezca soltero o viudo.
Artículo 794.
Será nula la disposición hecha bajo condición de que el heredero o legatario haga en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.
Artículo 795.✍️ Tiene pregunta de repaso
La condición puramente potestativa impuesta al heredero o legatario ha de ser cumplida por éstos, una vez enterados de ella, después de la muerte del testador.
Exceptúase el caso en que la condición, ya cumplida, no pueda reiterarse.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Conforme al artículo 795, ¿qué excepción se establece respecto del cumplimiento de la condición puramente potestativa?
Respuesta correcta: d) El caso en que la condición, ya cumplida, no pueda reiterarse.
Se apoya en el artículo 795 de Código Civil.
Artículo 796.
Cuando la condición fuere casual o mixta, bastará que se realice o cumpla en cualquier tiempo, vivo o muerto el testador, si éste no hubiese dispuesto otra cosa.
Si hubiese existido o se hubiese cumplido al hacerse el testamento, y el testador lo ignoraba, se tendrá por cumplida.
Si lo sabía, sólo se tendrá por cumplida cuando fuere de tal naturaleza que no pueda ya existir o cumplirse de nuevo.
Artículo 797.✍️ Tiene pregunta de repaso
La expresión del objeto de la institución o legado, o la aplicación que haya de darse a lo dejado por el testador, o la carga que el mismo impusiere, no se entenderán como condición, a no parecer que ésta era su voluntad.
Lo dejado de esta manera puede pedirse desde luego, y es transmisible a los herederos que afiancen el cumplimiento de lo mandado por el testador, y la devolución de lo percibido con sus frutos e intereses, si faltaren a esta obligación.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
A tenor del artículo 797, la expresión del objeto de la institución o legado, o la carga impuesta por el testador, no se entenderán como condición, a no ser que:
Respuesta correcta: b) Aparezca claramente que esa era la voluntad del testador.
Se apoya en el artículo 797 de Código Civil.
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