Sección novena
Artículo 848.
La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley.
Artículo 849.
La desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.
Artículo 850.
La prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare.
Artículo 851.
La desheredación hecha sin expresión de causa, o por causa cuya certeza, si fuere contradicha, no se probare, o que no sea una de las señaladas en los cuatro siguientes artículos, anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado; pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a dicha legítima.
Artículo 852.
Son justas causas para la desheredación, en los términos que específicamente determinan los artículos ochocientos cincuenta y tres, ochocientos cincuenta y cuatro y ochocientos cincuenta y cinco, las de incapacidad por indignidad para suceder, señaladas en el artículo setecientos cincuenta y seis con los números 1º, 2º, 3º, 5º y 6º.
Se modifica por la disposición final 18.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069 .
Se suprime el último inciso por el art. 7 de la Ley 11/1990, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-1990-25089 .
Se modifica por los arts. 3.1 y 4 de la Ley 22/1978, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-1978-13822 .
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 144, de 17 de junio de 1978. Ref. BOE-A-1978-15063 .
Artículo 853.
Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6, las siguientes:
1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
Se suprime la causa 3 por el art. 8 de la Ley 11/1990, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-1990-25089 .
Se suprime la causa 4 por el art. 1.2 de la Ley 6/1984, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-1984-7960 .
Se modifica el párrafo primero por el art. 5 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Se modifica el párrafo primero por los arts. 3.1 y 5.1 de la Ley 22/1978, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-1978-13822 .
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 144, de 17 de junio de 1978. Ref. BOE-A-1978-15063 .
Sigue leyendo el tema completo
Este tema tiene 19.983 caracteres de texto legal. Con una cuenta gratuita lo lees entero, sin pagar nada.
El test de 10 preguntas de este tema es gratis y no pide cuenta. Hacerlo ahora
Crea tu cuenta gratis y léelo entero