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Tema 148 · Acceso a la Carrera Judicial y Fiscal (Juez/Fiscal)

Extinción de la responsabilidad criminal. La cancelación de los antecedentes penales. Breve referencia al registro central de delincuentes sexuales y trata de seres humanos.

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TÍTULO VII: De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos

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VII

TÍTULO VII: De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos

Artículo 130.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. La responsabilidad criminal se extingue:

1.º Por la muerte del reo.

2.º Por el cumplimiento de la condena.

3.º Por la remisión definitiva de la pena, conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 87.

4.º Por la amnistía o el indulto.

5.º Por el perdón de la persona ofendida, cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancias de la persona agraviada o la ley así lo prevea. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto la autoridad judicial sentenciadora deberá oír a la persona ofendida por el delito antes de dictarla.

En los delitos cometidos contra personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que afecten a bienes jurídicos eminentemente personales, el perdón de la persona ofendida no extingue la responsabilidad criminal.

6.º Por la prescripción del delito.

7.º Por la prescripción de la pena o de la medida de seguridad.

2. La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión. El Juez o Tribunal podrá moderar el traslado de la pena a la persona jurídica en función de la proporción que la persona jurídica originariamente responsable del delito guarde con ella.

No extingue la responsabilidad penal la disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica. Se considerará en todo caso que existe disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica cuando se continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de todos ellos.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2024-11776#df-2

Se modifica el apartado 1.5.º por la disposición final 6.9 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2021-9347#df-6

Se modifican los numerales 3.º y 5.º del apartado 1 por el art. único.71 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439 .

Se numera el contenido del art. como apartado 1 y se añade el apartado 2 por el art. único.32 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953

Se modifica por el art. único.46 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538

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Según el artículo 130.1 del Código Penal, el perdón de la persona ofendida extingue la responsabilidad criminal cuando:

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 136.3 del Código Penal, en el caso de penas impuestas a personas jurídicas en las que se haya acordado la disolución o la prohibición definitiva de actividades, las anotaciones se cancelan:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De conformidad con el artículo 132.2.2.ª del Código Penal, si dentro del plazo de seis meses desde la presentación de la querella o denuncia recae resolución judicial firme de inadmisión a trámite:

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 132.2 del Código Penal, la presentación de querella o denuncia ante un órgano judicial contra una persona determinada:

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 136.4 del Código Penal, las inscripciones de antecedentes penales en el Registro Central de Penados y Rebeldes:

De dónde sale este tema
  • Código Penal

    LIBRO I — Título VII: De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos

    8 artículos (del 130 al 137)

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