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Tema 164 · Acceso a la Carrera Judicial y Fiscal (Juez/Fiscal)

Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores. Corrupción en los negocios.

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CAPÍTULO XI: De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores

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CAPÍTULO XI: De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores

Artículo 270.

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

2. La misma pena se impondrá a quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios.

3. En estos casos, el juez o tribunal ordenará la retirada de las obras o prestaciones objeto de la infracción. Cuando a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos objeto de la propiedad intelectual a que se refieren los apartados anteriores, se ordenará la interrupción de la prestación del mismo, y el juez podrá acordar cualquier medida cautelar que tenga por objeto la protección de los derechos de propiedad intelectual.

Excepcionalmente, cuando exista reiteración de las conductas y cuando resulte una medida proporcionada, eficiente y eficaz, se podrá ordenar el bloqueo del acceso correspondiente.

4. En los supuestos a que se refiere el apartado 1, la distribución o comercialización ambulante o meramente ocasional se castigará con una pena de prisión de seis meses a dos años.

No obstante, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que se hubiera podido obtener, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo 271, el Juez podrá imponer la pena de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días.

5. Serán castigados con las penas previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, quienes:

a) Exporten o almacenen intencionadamente ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refieren los dos primeros apartados de este artículo, incluyendo copias digitales de las mismas, sin la referida autorización, cuando estuvieran destinadas a ser reproducidas, distribuidas o comunicadas públicamente.

b) Importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, cuando estuvieran destinados a ser reproducidos, distribuidos o comunicados públicamente, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.

c) Favorezcan o faciliten la realización de las conductas a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo eliminando o modificando, sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, las medidas tecnológicas eficaces incorporadas por éstos con la finalidad de impedir o restringir su realización.

d) Con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, con la finalidad de facilitar a terceros el acceso a un ejemplar de una obra literaria, artística o científica, o a su transformación, interpretación o ejecución artística, fijada en cualquier tipo de soporte o comunicado a través de cualquier medio, y sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, eluda o facilite la elusión de las medidas tecnológicas eficaces dispuestas para evitarlo.

6. Será castigado también con una pena de prisión de seis meses a tres años quien fabrique, importe, ponga en circulación o posea con una finalidad comercial cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en los dos primeros apartados de este artículo.

Se modifica por el art. único.151 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439 .

Se añade el párrafo segundo al apartado 1 por el art. único.69 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953

Se modifica por el art. único.95 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538

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    Conforme al artículo 279, ¿qué pena se impondrá a quien, teniendo obligación legal o contractual de guardar reserva, difunda, revele o ceda un secreto de empresa?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 274.4, ¿qué pena se impondrá al que, con fines agrarios o comerciales, sin consentimiento del titular de un título de obtención vegetal y con conocimiento de su registro, produzca o reproduzca material vegetal de reproducción de una variedad protegida?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 281.1, ¿qué pena se impondrá al que detrajere del mercado materias primas o productos de primera necesidad con el propósito de forzar una alteración de precios o desabastecer un sector del mismo?

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    Según el artículo 282 bis, ¿qué pena se impondrá a los administradores de hecho o de derecho de una sociedad emisora de valores que falseen la información económico-financiera con el propósito de captar inversores u obtener financiación, si finalmente se obtiene la inversión con perjuicio para el inversor y dicho perjuicio es de notoria gravedad?

  5. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 272.2, ¿qué posibilidad se reconoce al Juez o Tribunal en caso de sentencia condenatoria por estos delitos?

De dónde sale este tema
  • Código Penal

    LIBRO II — Título XIII — Capítulo XI: De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores

    27 artículos (del 270 al 288)

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