CAPÍTULO I: De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos
Artículo 404.
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.
Se modifica por el art. único.206 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439 .
Artículo 405.✍️ Tiene pregunta de repaso
A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
Se modifica por el art. único.207 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439 .
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
De acuerdo con el artículo 405, ¿qué pena se impondrá a la autoridad o funcionario que propusiere, nombrare o diere posesión para un cargo público a quien carezca de los requisitos legalmente exigidos?
Respuesta correcta: c) Multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
Se apoya en el artículo 405 de Código Penal.
Artículo 406.
La misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles.
CAPÍTULO III: De la desobediencia y denegación de auxilio
Artículo 410.
1. Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirán en responsabilidad criminal las autoridades o funcionarios por no dar cumplimiento a un mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de Ley o de cualquier otra disposición general.
Artículo 411.✍️ Tiene pregunta de repaso
La autoridad o funcionario público que, habiendo suspendido, por cualquier motivo que no sea el expresado en el apartado segundo del artículo anterior, la ejecución de las órdenes de sus superiores, las desobedeciere después de que aquéllos hubieren desaprobado la suspensión, incurrirá en las penas de multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
De acuerdo con el artículo 411, ¿qué pena se impondrá a la autoridad o funcionario que, habiendo suspendido por cualquier motivo distinto del expresado en el artículo 410.2 la ejecución de las órdenes de sus superiores, las desobedeciere después de que aquéllos hubieren desaprobado la suspensión?
Respuesta correcta: d) Multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
Se apoya en el artículo 411 de Código Penal.
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