CAPÍTULO VIII: De los fraudes y exacciones ilegales
Artículo 436.✍️ Tiene pregunta de repaso
La autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público, incurrirá en las penas de prisión de dos a seis años e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años. Al particular que se haya concertado con la autoridad o funcionario público se le impondrá la misma pena de prisión que a éstos, así como la de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de dos a siete años.
Se modifica por el art. único.223 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439 .
Se modifica por el art. único.131 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Según el artículo 436, ¿qué pena de prisión se prevé para la autoridad o funcionario público que se concertare con los interesados o usare de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público, interviniendo por razón de su cargo en actos de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos?
Respuesta correcta: c) Prisión de dos a seis años.
Se apoya en el artículo 436 de Código Penal.
Artículo 437.✍️ Tiene pregunta de repaso
La autoridad o funcionario público que exigiere, directa o indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada, será castigado, sin perjuicio de los reintegros a que viniere obligado, con las penas de multa de seis a veinticuatro meses y de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años.
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Conforme al artículo 437, ¿qué pena se impondrá a la autoridad o funcionario público que exigiere, directa o indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada?
Respuesta correcta: b) Multa de seis a veinticuatro meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años.
Se apoya en el artículo 437 de Código Penal.
Artículo 438.
La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, cometiere algún delito de estafa o de fraude de prestaciones del Sistema de Seguridad Social del artículo 307 ter, incurrirá en las penas respectivamente señaladas a éstos, en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de tres a nueve años, salvo que los hechos estén castigados con una pena más grave en algún otro precepto de este Código.
Se modifica por el art. único.224 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439 .
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