CAPÍTULO V: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales
Artículo 529.
1. El Juez o Magistrado que entregare una causa criminal a otra autoridad o funcionario, militar o administrativo, que ilegalmente se la reclame, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
2. Si además entregara la persona de un detenido, se le impondrá la pena superior en grado.
Artículo 530.✍️ Tiene pregunta de repaso
La autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, acordare, practicare o prolongare cualquier privación de libertad de un detenido, preso o sentenciado, con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.
¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →
✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
¿Qué pena establece el artículo 530 para la autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, acordare cualquier privación de libertad con violación de los plazos o garantías constitucionales o legales?
Respuesta correcta: a) Inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.
Se apoya en el artículo 530 de Código Penal.
Artículo 531.
La autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, decretare, practicare o prolongare la incomunicación de un detenido, preso o sentenciado, con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.
Artículo 532.
Si los hechos descritos en los dos artículos anteriores fueran cometidos por imprudencia grave, se castigarán con la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
Artículo 533.✍️ Tiene pregunta de repaso
El funcionario penitenciario o de centros de protección o corrección de menores que impusiere a los reclusos o internos sanciones o privaciones indebidas, o usare con ellos de un rigor innecesario, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.
¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →
✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
¿Qué pena contempla el artículo 533 para el funcionario penitenciario que impusiere a los reclusos sanciones o privaciones indebidas, o usare con ellos de un rigor innecesario?
Respuesta correcta: b) Inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.
Se apoya en el artículo 533 de Código Penal.
Artículo 534.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Será castigado con las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años la autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, y sin respetar las garantías constitucionales o legales:
1.º Entre en un domicilio sin el consentimiento del morador.
2.º Registre los papeles o documentos de una persona o los efectos que se hallen en su domicilio, a no ser que el dueño haya prestado libremente su consentimiento.
Si no devolviera al dueño, inmediatamente después del registro, los papeles, documentos y efectos registrados, las penas serán las de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a doce años y multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponderle por la apropiación.
2. La autoridad o funcionario público que, con ocasión de lícito registro de papeles, documentos o efectos de una persona, cometa cualquier vejación injusta o daño innecesario en sus bienes, será castigado con las penas previstas para estos hechos, impuestas en su mitad superior, y, además, con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.
¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →
✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Conforme al artículo 534.1, ¿qué penas se impondrán a la autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito y sin respetar las garantías constitucionales o legales, entre en un domicilio sin el consentimiento del morador?
Respuesta correcta: b) Multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.
Se apoya en el artículo 534.1 de Código Penal.
Sigue leyendo el tema completo
Este tema tiene 6530 caracteres de texto legal. Con una cuenta gratuita lo lees entero, sin pagar nada.
El test de 10 preguntas de este tema es gratis y no pide cuenta. Hacerlo ahora
Crea tu cuenta gratis y léelo entero