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Tema 193 · Acceso a la Carrera Judicial y Fiscal (Juez/Fiscal)

Los actos procesales. Proceso y actos procesales. Concentración, orden sucesivo de los actos y preclusión. El impulso procesal. Publicidad e inmediación. Requisitos de los actos procesales: a) de lugar; b) de tiempo: términos y plazos; cómputo de los plazos; c) de forma (consideración de la lengua oficial) d) actos por videoconferencia o mediante presencia telemática. Defectos de los actos; nulidad, anulabilidad, irregularidad; subsanación de defectos.

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CAPÍTULO IX: De la nulidad de las actuaciones judiciales

7 artículos

CAPÍTULO II: Del tiempo de las actuaciones judiciales

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CAPÍTULO I: Del lugar de las actuaciones judiciales

2 artículos

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CAPÍTULO III: De la inmediación, la publicidad y la lengua oficial

10 artículos

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CAPÍTULO VII: De la sustanciación, vista y decisión de los asuntos

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CAPÍTULO IX: De la nulidad de las actuaciones judiciales

Artículo 225. Nulidad de pleno derecho.

Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

1.º Cuando se produzcan por o ante Tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.

2.º Cuando se realicen bajo violencia o intimidación.

3.º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.

4.º Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como obligatoria.

5.º Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del Letrado de la Administración de Justicia.

6.º Cuando se resolvieran mediante diligencias de ordenación o decreto cuestiones que, conforme a la ley, hayan de ser resueltas por medio de providencia, auto o sentencia.

7.º En los demás casos en que esta ley así lo establezca.

Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera

Se modifica por el art. 15.127 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

Artículo 226. Modo de proceder en caso de intimidación o violencia.

1. Los tribunales cuya actuación se hubiere producido con intimidación o violencia, tan luego como se vean libres de ella, declararán nulo todo lo practicado y promoverán la formación de causa contra los culpables, poniendo los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.

2. También se declararán nulos los actos de las partes o de personas que intervengan en el proceso si se acredita que se produjeron bajo intimidación o violencia. La nulidad de estos actos entrañará la de todos los demás relacionados con él o que pudieren haberse visto condicionados o influidos sustancialmente por el acto nulo.

Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición final 17.

Artículo 227. Declaración de nulidad y pretensiones de anulación de actuaciones procesales.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. La nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos establecidos en la ley contra la resolución de que se trate.

2. Sin perjuicio de ello, el tribunal podrá, de oficio o a instancia de parte, antes de que hubiere recaído resolución que ponga fin al proceso, y siempre que no proceda la subsanación, declarar, previa audiencia de las partes, la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular.

En ningún caso podrá el tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso, salvo que apreciare falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiese producido violencia o intimidación que afectare a ese tribunal.

Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición final 17.

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Conforme al artículo 227.1 de la LEC, la nulidad de pleno derecho y los defectos de forma que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión:

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 134.1 de la LEC, los plazos establecidos en la LEC son:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 130.3 de la LEC, se entiende por horas hábiles:

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 228.1 de la LEC, el plazo para pedir la nulidad de actuaciones en el incidente excepcional es:

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 132.1 y 132.2 de la LEC, cuando no se fije plazo ni término para una actuación procesal:

De dónde sale este tema
  • Ley de Enjuiciamiento Civil

    LIBRO I — Título V — Capítulo IX: De la nulidad de las actuaciones judiciales · LIBRO I — Título V — Capítulo II: Del tiempo de las actuaciones judiciales · LIBRO I — Título V — Capítulo I: Del lugar de las actuaciones judiciales · LIBRO I — Título V — Capítulo III: De la inmediación, la publicidad y la lengua oficial · LIBRO I — Título V — Capítulo VII: De la sustanciación, vista y decisión de los asuntos

    57 artículos (del 129 al 231)

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