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Tema 197 · Acceso a la Carrera Judicial y Fiscal (Juez/Fiscal)

Defensa y representación procesal de los sujetos jurídicos. El Abogado: su estatuto y función procesal. El Procurador de los Tribunales: su estatuto y función: representación procesal de la parte y auxilio del órgano judicial. Intervención necesaria y libre de Abogado y Procurador. El Ministerio Fiscal: su función en los procesos civiles. Defensa y representación de las Administraciones Públicas.

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CAPÍTULO V: De la representación procesal y la defensa técnica

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CAPÍTULO V: De la representación procesal y la defensa técnica

Artículo 23. Intervención de procurador.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. La comparecencia en juicio será por medio de procurador, que habrá de ser Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho u otro título universitario de Grado equivalente, habilitado para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del juicio.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán los litigantes comparecer por sí mismos:

1.º En los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.

2.º En los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.

3.º En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.

3. El procurador legalmente habilitado podrá comparecer en cualquier tipo de procesos sin necesidad de abogado, cuando lo realice a los solos efectos de oír y recibir actos de comunicación y efectuar comparecencias de carácter no personal de los representados que hayan sido solicitados por el Juez, Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia. Al realizar dichos actos no podrá formular solicitud alguna. Es incompatible el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales.

4. En los supuestos establecidos por la ley, corresponde a los y las profesionales de la procura la práctica de los actos procesales de comunicación y la realización de tareas de auxilio y cooperación con los tribunales, así como las actividades materiales del proceso de ejecución que les hayan sido expresamente delegadas por el juez, jueza o tribunal, previa la petición y el consentimiento informado de la persona representada.

5. Para la realización de los actos de comunicación y las actividades materiales propias de la ejecución que les hayan sido expresamente delegadas por el juez, jueza o tribunal, con los límites y en los supuestos establecidos, ostentarán capacidad de certificación y dispondrán de las credenciales necesarias.

En el ejercicio de las funciones contempladas en este apartado, y sin perjuicio de la posibilidad de sustitución por otro procurador conforme a lo previsto en la Ley Orgánica, 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, actuarán de forma personal e indelegable y su actuación será impugnable ante el letrado de la Administración de Justicia conforme a la tramitación prevista en los artículos 452 y 453. Contra el decreto resolutivo de esta impugnación se podrá interponer recurso de revisión.

6. Para la práctica de los actos procesales y demás funciones atribuidas a los procuradores, los Colegios de Procuradores organizarán los servicios necesarios.

Se modifican los apartados 4 y 5, con efectos de 3 de abril de 2025, por el art. 22.3 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a2-4

Se modifican los apartados 1 y 2 y se añaden los apartados 4 a 6 por el art. único.2 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10727#aunico .

Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera

Se modifica el apartado 2.1 por el art. 1.1 de la Ley 4/2011, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5392 .

Se añade el apartado 3 por el art. 15.10 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley 16/2006, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2006-9294 .

Se convierte a euros la cuantía contemplada en el punto 1 del apartado 2 por el Anexo I del Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24625

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De acuerdo con el artículo 23.4, corresponde a los procuradores, en los supuestos establecidos por la ley:

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Conforme al artículo 23.5, la actuación del procurador en las funciones que le son propias será impugnable ante:

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Según el artículo 23.5, en el ejercicio de las funciones de comunicación y ejecución encomendadas, los procuradores actuarán:

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    Según el artículo 27, a falta de disposición expresa sobre las relaciones entre poderdante y procurador, regirán:

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    Según el artículo 30, cesará el procurador en su representación, entre otras causas, por:

De dónde sale este tema
  • Ley de Enjuiciamiento Civil

    LIBRO I — Título I — Capítulo V: De la representación procesal y la defensa técnica

    13 artículos (del 23 al 35)

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