TÍTULO VI: De la cesación de las actuaciones judiciales y de la caducidad de la instancia
📌 Cifras y plazos de este título
Artículo 236. Impulso del procedimiento por las partes y caducidad.
La falta de impulso del procedimiento por las partes o interesados no originará la caducidad de la instancia o del recurso.
Artículo 237. Caducidad de la instancia.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Se tendrán por abandonadas las instancias y recursos en toda clase de pleitos si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad procesal alguna en el plazo de dos años, cuando el pleito se hallare en primera instancia; y de uno, si estuviere en segunda instancia o pendiente de recurso de casación.
Estos plazos se contarán desde la última notificación a las partes.
2. Contra el decreto que declare la caducidad solo cabrá recurso de revisión.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 103.41 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, Ref. BOE-A-2023-25758#a1-15 , entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Redacción anterior:
"1. Se tendrán por abandonadas las instancias y recursos en toda clase de pleitos si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad procesal alguna en el plazo de dos años, cuando el pleito se hallare en primera instancia; y de uno, si estuviere en segunda instancia o pendiente de recurso extraordinario por infracción procesal o de recurso de casación.
Estos plazos se contarán desde la última notificación a las partes.
2. Contra el decreto que declare la caducidad sólo cabrá recurso de revisión."
Se modifica por el art. 103.41 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-15
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Se modifica el apartado 2 por el art. 15.136 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
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Según el artículo 237, ¿cuál es el plazo de inactividad procesal para que se tenga por abandonada la instancia cuando el pleito se hallare en primera instancia?
Respuesta correcta: a) Dos años, contados desde la última notificación a las partes.
Se apoya en el artículo 237.1 de Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Según el artículo 237, ¿cuál es el plazo de inactividad procesal para que se tengan por abandonadas las instancias en segunda instancia o pendiente de recurso de casación?
Respuesta correcta: d) un año
Se apoya en el artículo 237 de Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 238. Exclusión de la caducidad por fuerza mayor o contra la voluntad de las partes.✍️ Tiene pregunta de repaso
No se producirá caducidad de la instancia o del recurso si el procedimiento hubiere quedado paralizado por fuerza mayor o por cualquiera otra causa contraria o no imputable a la voluntad de las partes o interesados.
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Conforme al artículo 238, ¿en qué supuesto no se producirá la caducidad de la instancia o del recurso?
Respuesta correcta: c) Cuando el procedimiento hubiere quedado paralizado por fuerza mayor o por causa no imputable a la voluntad de las partes.
Se apoya en el artículo 238 de Ley de Enjuiciamiento Civil.
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