CAPÍTULO II: Del recurso de reposición
Artículo 451. Resoluciones recurribles en reposición. Inexistencia de efectos suspensivos.
1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el Letrado de la Administración de Justicia que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que la ley prevea recurso directo de revisión.
2. Contra todas las providencias y autos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el mismo Tribunal que dictó la resolución recurrida.
3. La interposición del recurso de reposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida.
Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera
Se modifica por el art. 15.185 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
Artículo 452. Plazo, forma e inadmisión del recurso de reposición.
1. El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de cinco días, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente.
2. Si no se cumplieran los requisitos establecidos en el apartado anterior, se inadmitirá, mediante providencia no susceptible de recurso, la reposición interpuesta frente a providencias y autos no definitivos, y mediante decreto directamente recurrible en revisión la formulada contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos.
Se modifica por el art. 15.186 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
Artículo 453. De la audiencia a las partes recurridas y de la resolución.
1. Admitido a trámite el recurso de reposición por el Letrado de la Administración de Justicia, se concederá a las demás partes personadas un plazo común de cinco días para impugnarlo, si lo estiman conveniente.
2. Transcurrido el plazo de impugnación, háyanse o no presentado escritos, el Tribunal si se tratara de reposición interpuesta frente a providencias o autos, o el Letrado de la Administración de Justicia si hubiera sido formulada frente a diligencias de ordenación o decretos, resolverán sin más trámites, mediante auto o decreto, respectivamente, en un plazo de cinco días.
Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera
Se modifica por el art. 15.187 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
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