CAPÍTULO III: Del embargo de bienes
Artículo 584. Alcance objetivo y suficiencia del embargo.
No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución.
Artículo 585. Evitación del embargo mediante consignación.
Despachada la ejecución, se procederá al embargo de bienes conforme a lo dispuesto en la presente Ley, a no ser que el ejecutado consignare la cantidad por la que ésta se hubiere despachado, en cuyo caso se suspenderá el embargo.
El ejecutado que no hubiere hecho la consignación antes del embargo podrá efectuarla en cualquier momento posterior, antes de que se resuelva la oposición a la ejecución. En este caso, una vez realizada la consignación, se alzarán los embargos que se hubiesen trabado.
Artículo 586. Destino de la cantidad consignada.✍️ Tiene pregunta de repaso
Si el ejecutado formulare oposición, la cantidad consignada conforme al artículo anterior se depositará en el establecimiento designado para ello y el embargo seguirá en suspenso.
Si el ejecutado no formulare oposición, la cantidad consignada para evitar el embargo se entregará al ejecutante sin perjuicio de la posterior liquidación de intereses y costas.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
De acuerdo con el artículo 586, si el ejecutado no formulare oposición, ¿qué destino tiene la cantidad consignada para evitar el embargo?
Respuesta correcta: a) Se entregará al ejecutante, sin perjuicio de la posterior liquidación de intereses y costas
Se apoya en el artículo 586.2 de Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 587. Momento del embargo.
1. El embargo se entenderá hecho desde que se decrete por el Letrado de la Administración de Justicia o se reseñe la descripción de un bien en el acta de la diligencia de embargo, aunque no se hayan adoptado aún medidas de garantía o publicidad de la traba. El Letrado de la Administración de Justicia adoptará inmediatamente dichas medidas de garantía y publicidad, expidiendo de oficio los despachos precisos, de los que, en su caso, se hará entrega al procurador del ejecutante que así lo hubiera solicitado.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las normas de protección del tercero de buena fe que deban ser aplicadas.
Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera
Se modifica el apartado 1 por el art. 15.240 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
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