Artículo 1. Ámbito de aplicación.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Esta ley se aplicará a los arbitrajes cuyo lugar se halle dentro del territorio español, sean de carácter interno o internacional, sin perjuicio de lo establecido en tratados de los que España sea parte o en leyes que contengan disposiciones especiales sobre arbitraje.
2. Las normas contenidas en los apartados 3, 4 y 6 del artículo 8, en el artículo 9, excepto el apartado 2, en los artículos 11 y 23 y en los títulos VIII y IX de esta ley se aplicarán aun cuando el lugar del arbitraje se encuentre fuera de España.
3. Esta ley será de aplicación supletoria a los arbitrajes previstos en otras leyes.
4. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los arbitrajes laborales.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Conforme al artículo 1 de la ley, ¿a qué arbitrajes se aplica esta ley?
Respuesta correcta: a) A los arbitrajes cuyo lugar se halle dentro del territorio español, sean de carácter interno o internacional
Se apoya en el artículo 1.1 de Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
Artículo 2. Materias objeto de arbitraje.
1. Son susceptibles de arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho.
2. Cuando el arbitraje sea internacional y una de las partes sea un Estado o una sociedad, organización o empresa controlada por un Estado, esa parte no podrá invocar las prerrogativas de su propio derecho para sustraerse a las obligaciones dimanantes del convenio arbitral.
Artículo 3. Arbitraje internacional.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. El arbitraje tendrá carácter internacional cuando en él concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que, en el momento de celebración del convenio arbitral, las partes tengan sus domicilios en Estados diferentes.
b) Que el lugar del arbitraje, determinado en el convenio arbitral o con arreglo a éste, el lugar de cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación jurídica de la que dimane la controversia o el lugar con el que ésta tenga una relación más estrecha, esté situado fuera del Estado en que las partes tengan sus domicilios.
c) Que la relación jurídica de la que dimane la controversia afecte a intereses del comercio internacional.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, si alguna de las partes tiene más de un domicilio, se estará al que guarde una relación más estrecha con el convenio arbitral; y si una parte no tiene ningún domicilio, se estará a su residencia habitual.
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A los efectos de determinar la internacionalidad del arbitraje, si una parte tiene más de un domicilio, se estará:
Respuesta correcta: c) Al que guarde una relación más estrecha con el convenio arbitral
Se apoya en el artículo 3.2 de Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
Artículo 4. Reglas de interpretación.✍️ Tiene pregunta de repaso
Cuando una disposición de esta ley:
a) Deje a las partes la facultad de decidir libremente sobre un asunto, esa facultad comprenderá la de autorizar a un tercero, incluida una institución arbitral, a que adopte esa decisión, excepto en el caso previsto en el artículo 34.
b) Se refiera al convenio arbitral o a cualquier otro acuerdo entre las partes, se entenderá que integran su contenido las disposiciones del reglamento de arbitraje al que las partes se hayan sometido.
c) Se refiera a la demanda, se aplicará también a la reconvención, y cuando se refiera a la contestación, se aplicará asimismo a la contestación a esa reconvención, excepto en los casos previstos en el párrafo a) del artículo 31 y en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 38.
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Según el artículo 4.c), cuando una norma de la ley se refiera a la demanda:
Respuesta correcta: d) Se aplicará también a la reconvención, salvo en los casos previstos en los artículos 31.a) y 38.2.a)
Se apoya en el artículo 4 de Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
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