TÍTULO II: De la planta y organización territorial
📌 Cifras y plazos de este título
Artículo 26.✍️ Tiene pregunta de repaso
Los Tribunales a los que se atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional son los siguientes:
a) Jueces y juezas de paz.
b) Tribunales de Instancia.
c) Audiencias Provinciales.
d) Tribunales Superiores de Justicia.
e) Tribunal Central de Instancia.
f) Audiencia Nacional.
g) Tribunal Supremo.
Se modifica por el art. 1.9 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1
Se modifica el párrafo segundo por la disposición adicional 10.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21760 .
Se modifica por el art. 2.1 de la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2003-13812
Se modifica el inciso segundo por el art. 1.1 de la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29621
¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →
✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Según el artículo 26 de la LOPJ, ¿cuál de los siguientes tribunales NO se incluye entre los tribunales a los que se atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional?
Respuesta correcta: a) Juzgados de Primera Instancia
Se apoya en el artículo 26 de Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 27.
1. Cuando las Salas de los Tribunales se dividan en Secciones y hubiere dos o más, se designarán por numeración ordinal.
2. Las plazas judiciales que integran los Tribunales de Instancia y el Tribunal Central de Instancia se designarán por numeración cardinal dentro de la misma Sección.
Se modifica por el art. 1.10 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1
Artículo 29.
1. La planta de los tribunales se establecerá por ley. Será revisada con base en la evolución de las cargas de trabajo, población y otros parámetros que se consideren relevantes, al menos, cada cinco años, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, para adaptarla a las nuevas necesidades.
2. La revisión de la planta de los tribunales podrá ser instada por las comunidades autónomas con competencia en materia de Justicia para adaptarla a las necesidades de su ámbito territorial.
Se modifica por el art. 1.11 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1
Se modifica por el art. único.2 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644
Artículo 30.
El Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en Municipios, Partidos, Provincias y Comunidades Autónomas.
Artículo 31.
El municipio se corresponde con la demarcación administrativa del mismo nombre.
Artículo 32.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. El partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia.
2. La modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del número de asuntos, de las características de la población, medios de comunicación y comarcas naturales.
3. El partido podrá coincidir con la demarcación provincial.
¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →
✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Según el artículo 32.3 de la LOPJ, ¿con qué otra demarcación podrá coincidir el partido judicial?
Respuesta correcta: b) Con la demarcación provincial
Se apoya en el artículo 32.3 de Ley Orgánica del Poder Judicial.
¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →
✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Conforme al artículo 32.1 de la LOPJ, el partido judicial se define como la unidad territorial integrada por:
Respuesta correcta: b) Uno o más municipios limítrofes pertenecientes a una misma provincia
Se apoya en el artículo 32.1 de Ley Orgánica del Poder Judicial.
Sigue leyendo el tema completo
Este tema tiene 125.155 caracteres de texto legal. Con una cuenta gratuita lo lees entero, sin pagar nada.
El test de 10 preguntas de este tema es gratis y no pide cuenta. Hacerlo ahora
Crea tu cuenta gratis y léelo entero