TÍTULO I: De la Carrera Judicial y de la provisión de destinos
📌 Cifras y plazos de este título
Artículo 298.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Las funciones jurisdiccionales en los órganos judiciales de todo orden regulados en esta ley se ejercerán únicamente por jueces, juezas, magistrados y magistradas profesionales, que forman la Carrera Judicial.
2. También ejercen funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera Judicial, con sujeción al régimen establecido en esta ley y con inamovilidad temporal, los magistrados y las magistradas suplentes, quienes sirven plazas como jueces sustitutos y juezas sustitutas, así como los jueces de paz y sus sustitutos.
Se modifica por el art. 1.66 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1
Se modifica por el art. único.65 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644
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Según el artículo 298.2, ¿quiénes ejercen funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera Judicial, con inamovilidad temporal?
Respuesta correcta: c) Los magistrados y magistradas suplentes, los jueces sustitutos y las juezas sustitutas, así como los jueces de paz y sus sustitutos.
Se apoya en el artículo 298.2 de Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 299.
1. La Carrera Judicial consta de tres categorías:
– Magistrado del Tribunal Supremo.
– Magistrado.
– Juez.
2. Los Magistrados del Tribunal Supremo, sin perjuicio de su pertenencia a la Carrera Judicial, tendrá el estatuto especial regulado en la presente Ley Orgánica.
3. Sólo adquirirán la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo quienes efectivamente pasen a ejercer funciones jurisdiccionales como miembros de este Tribunal.
Se añaden los apartados 2 y 3 y se numera el contenido existente como apartado 1 por el art. 5.2 de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-26034
Artículo 300.✍️ Tiene pregunta de repaso
El Consejo General del Poder Judicial aprobará cada tres años, como máximo, y por períodos menores cuando fuere necesario, el escalafón de la Carrera Judicial, que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y comprenderá los datos personales y profesionales que se establezcan reglamentariamente.
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¿Cada cuánto tiempo, como máximo, aprobará el Consejo General del Poder Judicial el escalafón de la Carrera Judicial?
Respuesta correcta: d) Cada tres años, como máximo, y por períodos menores cuando fuere necesario.
Se apoya en el artículo 300 de Ley Orgánica del Poder Judicial.
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