CAPÍTULO II: De las cuestiones de competencia entre los Jueces y Tribunales ordinarios
Artículo 19.
Podrán promover y sostener competencia:
1.º Los Jueces municipales en cualquier estado del juicio, y las partes desde la citación hasta el acto de la comparecencia.
2.º Los Jueces de instrucción durante el sumario.
3.º Las Audiencias de lo criminal durante la sustanciación del juicio.
4.º El Ministerio Fiscal en cualquier estado de la causa.
5.º El acusador particular antes de formular su primera petición después de personado en la causa.
6.º El procesado y la parte civil, ya figure como actora, ya aparezca como responsable, dentro de los tres días siguientes al en que se les comunique la causa para calificación.
Artículo 20.
Son superiores jerárquicos para resolver sobre las cuestiones de competencia, en la forma que determinarán los arts. siguientes:
1.º De los Jueces municipales del mismo partido, el de instrucción.
2.º De los Jueces de instrucción de una misma circunscripción, la Audiencia de lo criminal.
3.º De las Audiencias de lo criminal del mismo territorio, la Audiencia territorial en pleno.
4.º De las Audiencias territoriales, o cuando la competencia sea entre una Audiencia de lo criminal y la Sala de lo criminal de una territorial, el Tribunal Supremo.
Cuando cualquiera de los Jueces o Tribunales mencionados en los números 1.º, 2.º y 3.º no tengan superior inmediato común, decidirá la competencia el que lo sea en el orden jerárquico, y, a falta de éste, el Tribunal Supremo.
Artículo 21.✍️ Tiene pregunta de repaso
El Tribunal Supremo no podrá formar ni promover competencias y ningún Juez, Tribunal o parte podrá promoverlas contra él.
Cuando algún Juez o Tribunal viniere entendiendo en asunto cuyo conocimiento estuviere reservado al Tribunal Supremo, ordenará éste a aquél, de oficio, a excitación del Ministerio Fiscal o a solicitud de parte, que se abstenga de todo procedimiento y remita los antecedentes en el término de segundo día, para en su vista, resolver.
El Tribunal Supremo podrá, sin embargo, autorizar, en la misma orden y entre tanto que resuelve la competencia, la continuación de aquellas diligencias cuya urgencia o necesidad fueren manifiestas.
Contra la decisión del Tribunal Supremo no se da recurso alguno.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
¿Qué establece el artículo 21 sobre la promoción de competencias por el Tribunal Supremo?
Respuesta correcta: b) El Tribunal Supremo no podrá formar ni promover competencias.
Se apoya en el artículo 21 de Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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