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Tema 265 · Acceso a la Carrera Judicial y Fiscal (Juez/Fiscal)

El denominado periodo intermedio; auto de conclusión del sumario, eventual revocación del auto y nuevas diligencias y resoluciones. El sobreseimiento y sus clases. El auto de apertura del juicio oral.

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TÍTULO XI: De la conclusión del sumario y del sobreseimiento

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XI

TÍTULO XI: De la conclusión del sumario y del sobreseimiento

📌 Cifras y plazos de este título

Artículo 622.✍️ Tiene pregunta de repaso

Practicadas las diligencias decretadas de oficio o a instancia de parte por el Juez instructor, si éste considerase terminado el sumario, lo declarará así, mandando remitir los autos y las piezas de convicción al Tribunal competente para conocer del delito.

Cuando no haya acusador privado y el Ministerio fiscal considere que en el sumario se han reunido los suficientes elementos para hacer la calificación de los hechos y poder entrar en los trámites del juicio oral, lo hará presente al Juez de instrucción para que, sin más dilaciones, se remita lo actuado al Tribunal competente.

La sustanciación de los recursos de apelación admitidos sólo en un efecto no impedirá nunca la terminación del sumario, después de haber el Juez instructor cumplido lo que preceptúa el artículo 227 de esta Ley, y habérsele participado por el Tribunal superior el recibo del testimonio correspondiente.

En tales casos, al hacer el Secretario judicial la remisión del sumario a la Audiencia, cuidará de expresar los recursos de apelación en un efecto que haya pendientes. En la Audiencia quedará en suspenso la aplicación de los artículos 627 y siguientes hasta que sean resueltas las apelaciones pendientes. Si éstas fueran desestimadas, en cuanto la resolución en que así se acuerde sea firme, continuará la sustanciación de la causa conforme a los artículos citados; y si se diera lugar a alguna apelación, se revocará sin más trámite el auto del Juez declarando concluso el sumario y el Secretario judicial le devolverá éste con testimonio del auto resolutorio de la apelación, para la práctica de las diligencias que sean consecuencia de tal resolución.

Se modifica el párrafo cuarto por el art. 2.71 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 .

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De conformidad con el artículo 622, si se diera lugar a alguna de las apelaciones pendientes contra el auto que declaró concluso el sumario, ¿qué deberá hacerse?

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Conforme al artículo 622, ¿qué sucederá respecto de los artículos 627 y siguientes en la Audiencia cuando existan recursos de apelación admitidos solo en un efecto pendientes?

Artículo 623.✍️ Tiene pregunta de repaso

Tanto en uno como en otro caso se notificará el auto de conclusión del sumario al querellante particular, si lo hubiere, aun cuando sólo tenga el carácter de actor civil, al procesado y a las demás personas contra quienes resulte responsabilidad civil, emplazándoles para que comparezcan ante la respectiva Audiencia en el término de diez días, o en el de quince si el emplazamiento fuese ante el Supremo. A la vez se pondrá en conocimiento del Ministerio fiscal cuando la causa verse sobre delito en que tenga intervención por razón de su cargo.

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Según el artículo 623, ¿en qué plazo se emplazará a las personas notificadas para que comparezcan ante la Audiencia?

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 636, ¿en qué plazo podrán las víctimas recurrir el auto de sobreseimiento?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 627, al devolver la causa, ¿qué deberán hacer las partes además de solicitar lo que estimen conveniente a su derecho sobre apertura del juicio oral o sobreseimiento?

De dónde sale este tema
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal

    LIBRO II — Título XI: De la conclusión del sumario y del sobreseimiento

    24 artículos (del 622 al 645)

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