CAPÍTULO III: Del modo de practicar las pruebas durante el juicio oral
Artículo 688.✍️ Tiene pregunta de repaso
En el día señalado para dar principio a las sesiones, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia velará por que se encuentren en el local del Tribunal las piezas de convicción que se hubieren recogido, y el Presidente, en el momento oportuno, declarará abierta la sesión.
Preguntará el Presidente a cada uno de los acusados si se confiesa reo del delito que se le haya imputado en el escrito de calificación y responsable civilmente a la restitución de la cosa o al pago de la cantidad fijada en dicho escrito por razón de daños y perjuicios.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 20.5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a2-2 , entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1.
Redacción anterior:
"En el día señalado para dar principio a las sesiones, el Secretario judicial velará por que se encuentren en el local del Tribunal las piezas de convicción que se hubieren recogido, y el Presidente, en el momento oportuno, declarará abierta la sesión.
Si la causa que haya de verse fuese por delito para cuyo castigo se pida la imposición de pena correccional, preguntará el Presidente a cada uno de los acusados si se confiesa reo del delito que se le haya imputado en el escrito de calificación, y responsable civilmente a la restitución de la cosa o al pago de la cantidad fijada en dicho escrito por razón de daños y perjuicios."
Se modifica, con efectos de 3 de abril de 2025, por el art. 20.5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a2-2
Se modifica el párrafo primero por el art. 2.89 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 .
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Según el artículo 688, ¿qué responsabilidad se pregunta al acusado tras preguntarle si se confiesa reo del delito?
Respuesta correcta: a) La responsabilidad civil a la restitución de la cosa o al pago de la cantidad fijada por daños y perjuicios.
Se apoya en el artículo 688 de Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 689.
Si en la causa hubiere, además de la calificación fiscal, otra del querellante particular o diversas calificaciones de querellantes de esta clase, se preguntará al procesado si se confiesa reo del delito, según la calificación más grave, y civilmente responsable por la cantidad mayor que se hubiese fijado.
Artículo 690.
Si fueren más de uno los delitos imputados al procesado en el escrito de calificación, se le harán las mismas preguntas respecto de cada cual.
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