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Tema 279 · Acceso a la Carrera Judicial y Fiscal (Juez/Fiscal)

El procedimiento por delitos leves. Competencia. Ámbito de aplicación. Ejercicio del principio de oportunidad por el Ministerio Fiscal (art. 963.1 LECrim.). Los supuestos de enjuiciamiento rápido ante el Juzgado de Guardia. Régimen ordinario. Celebración del juicio. Sentencia y su impugnación. Breve referencia a los procesos penales especiales: el proceso contra Senadores y Diputados; los procesos por injurias y calumnias contra particulares; los procesos sobre delitos cometidos por medio de la imprenta y otros medios de publicación.

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LIBRO VI

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LIBRO VII

18 artículos

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Disposiciones

11 artículos

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LIBRO VI

Artículo 962.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de delito leve de lesiones o maltrato de obra, de hurto flagrante, de amenazas, de coacciones o de injurias, cuyo enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción al que se debe entregar el atestado o a otro del mismo partido judicial, procederá de forma inmediata a citar ante el Juzgado de Guardia a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos. Al hacer dicha citación se apercibirá a las personas citadas de las respectivas consecuencias de no comparecer ante el Juzgado de guardia. Asimismo, se les apercibirá de que podrá celebrarse el juicio de forma inmediata en el Juzgado de guardia, incluso aunque no comparezcan, y de que han de comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse. Al denunciante y al ofendido o perjudicado se les informará de sus derechos en los términos previstos en los artículos 109, 110 y 967.

En el momento de la citación se les solicitará que designen, si disponen de ellos, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono a los que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse. Si no los pudieran facilitar o lo solicitaren expresamente, las notificaciones les serán remitidas por correo ordinario al domicilio que designen.

Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1 establecida por la disposición final 2.9 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439 . entra en vigor el 1 de julio de 2015.

Redacción anterior:

"1. Cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de falta tipificada en el artículo 617, en el artículo 623.1 cuando sea flagrante o en el artículo 620 del Código Penal, siempre que en este último caso el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del mismo Código, cuyo enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción al que se debe entregar el atestado o a otro del mismo partido judicial, procederá de forma inmediata a citar ante el juzgado de guardia a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos. Al hacer dicha citación se apercibirá a las personas citadas de las respectivas consecuencias de no comparecer ante el juzgado de guardia. Asimismo, se las apercibirá de que podrá celebrarse el juicio de faltas de forma inmediata en el juzgado de guardia, incluso aunque no comparezcan, y de que han de comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse. Al denunciante y al ofendido o perjudicado se les informará de sus derechos en los términos previstos en los artículos 109, 110 y 967."

2. A la persona denunciada se le informará sucintamente de los hechos en que consista la denuncia y del derecho que le asiste de comparecer asistido de abogado. Dicha información se practicará en todo caso por escrito.

3. En estos casos, la Policía Judicial hará entrega del atestado al Juzgado de guardia, en el que consten las diligencias y citaciones practicadas y, en su caso, la denuncia del ofendido.

4. Para la realización de las citaciones a que se refiere este artículo, la Policía Judicial fijará la hora de la comparecencia coordinadamente con el Juzgado de guardia. A estos efectos, el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los Reglamentos oportunos para la ordenación de los servicios de guardia de los Juzgados de Instrucción en relación con la práctica de estas citaciones, coordinadamente con la Policía Judicial.

5. En el supuesto de que la competencia para conocer corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, la Policía Judicial habrá de realizar las citaciones a que se refiere este artículo ante dicho Juzgado en el día hábil más próximo. Para la realización de las citaciones antes referidas, la Policía Judicial fijará el día y la hora de la comparecencia coordinadamente con el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

A estos efectos el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los Reglamentos oportunos para asegurar esta coordinación.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.9 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439 .

Se añade el apartado 5 por el art. 56 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21760 .

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2.q) de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538 .

Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición adicional única.1 y 2 de la Ley Orgánica 5/2003, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2003-10614 .

Se modifica por el art. 3 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823 .

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Según el artículo 962.2 de la LECrim, ¿cómo debe informarse a la persona denunciada de los hechos de la denuncia y de su derecho a comparecer asistido de abogado?

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 963.1.1.ª.b) de la LECrim, en los delitos leves patrimoniales, ¿cuándo se entenderá que no existe interés público relevante en su persecución?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 968 de la LECrim, si por motivo justo no puede celebrarse o concluirse el juicio oral en el día señalado, ¿en qué plazo máximo deberá señalarse su celebración o continuación?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 965.1.2.ª de la LECrim, si el juez estima que la competencia para el enjuiciamiento corresponde a otro juzgado, ¿qué debe hacer el secretario judicial?

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 965.2 de la LECrim, los reglamentos que el CGPJ dicte para la ordenación de los señalamientos de juicios de delitos leves se elaborarán coordinadamente con:

De dónde sale este tema
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal

    LIBRO VI · LIBRO VII

    34 artículos (del 962 al 999)

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