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Tema 299 · Acceso a la Carrera Judicial y Fiscal (Juez/Fiscal)

Los títulos valores: concepto, naturaleza jurídica, caracteres y clases. La letra de cambio. El cheque. El pagaré.

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TÍTULO I · De la letra de cambio y del pagaré

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I

TÍTULO I

De la letra de cambio y del pagaré

CAPÍTULO I De la emisión y de la forma de la letra de cambio

Artículo primero.✍️ Tiene pregunta de repaso

La letra de cambio deberá contener:

Primero.–La denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del título expresada en el idioma empleado para su redacción.

Segundo.–El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en pesetas o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.

Tercero.–El nombre de la persona que ha de pagar, denominada librado.

Cuarto.–La indicación del vencimiento.

Quinto.–El lugar en que se ha de efectuar el pago.

Sexto.–El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar.

Séptimo.–La fecha y el lugar en que la letra se libra.

Octavo.–La firma del que emite la letra, denominado librador.

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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

Conforme al artículo 1, ¿cuál de los siguientes NO es un requisito que deba contener la letra de cambio?

Artículo segundo.

El documento que carezca de alguno de los requisitos que se indican en el artículo precedente no se considera letra de cambio, salvo en los casos comprendidos en los párrafos siguientes:

a) La letra de cambio cuyo vencimiento no este expresado se considerará pagadera a la vista.

b) A falta de indicación especial, el lugar designado junto al nombre del librado se considerará como el lugar del pago y, al mismo tiempo, como lugar del domicilio del librado.

c) La letra de cambio que no indique el lugar de su emisión se considerará librada en el lugar designado junto al nombre del librador.

Tendrán la consideración de cláusulas facultativas todas las menciones puestas en la letra distintas de las señaladas en el artículo precedente.

Artículo tercero.

Cuando la letra se gira contra dos o más librados, se entenderá que se dirige indistintamente a cada uno, para que cualquiera de ellos pague el importe total de la misma.

Artículo cuarto.

La letra de cambio también podrá girarse:

a) A la orden del propio librador.

b) Contra el propio librador.

c) Por cuenta de un tercero.

Artículo quinto.

La letra de cambio podrá ser pagadera en el domicilio de un tercero, sea en la localidad en que el librado tiene su domicilio, sea en otra localidad.

En este caso, el pago se reclamará del tercero, salvo que se exprese que pagará el propio librado.

Artículo sexto.

En una letra de cambio pagadera a la vista o a un plazo desde la vista, podrá disponer el librador que la cantidad correspondiente devengue intereses. En cualquier otra letra de cambio, semejante estipulación se considerará como no escrita.

El tipo de interés anual deberá indicarse en la letra y, a falta de esta indicación, la cláusula correspondiente se considerará como no escrita.

Los intereses correrán a partir de la fecha en que se libre la letra de cambio mientras no se indique otra fecha al efecto.

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 13, las menciones enumeradas en el artículo 1, ¿dónde deberán figurar obligatoriamente?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 7, párrafo segundo, si el importe de la letra está escrito varias veces por suma diferente, ya sea en letra o en números, la letra será válida por:

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 16, ¿cuándo se considera que un endoso es en blanco?

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 15, el endoso deberá ser total, puro y simple. ¿Qué ocurre con un endoso parcial?

Este mismo trabajo te sirve aquí

La norma de este tema también se estudia en estas 2 oposiciones:

De dónde sale este tema
  • Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque

    Jefatura del EstadoBOE-A-1985-14880Actualizado a 3 de julio de 201596 artículos (del 1 al 100)

    Cubre: Título I. De la letra de cambio y del pagaré · Título II. Del cheque

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