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Tema 301 · Acceso a la Carrera Judicial y Fiscal (Juez/Fiscal)

El contrato de comisión y el afianzamiento mercantil. El contrato de agencia. El contrato de concesión comercial. Los contratos publicitarios. El leasing y el factoring. Referencia al contrato de franquicia.

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El contrato de comisión y el afianzamiento mercantil. El contrato de agencia. El contrato de concesión comercial. Los contratos publicitarios. El leasing y el factoring. Referencia al contrato de franquicia.

Art. 244.

Se reputará comisión mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista.

Art. 245.

El comisionista podrá desempeñar la comisión contratando en nombre propio o en el de su comitente.

Art. 246.

Cuando el comisionista contrate en nombre propio, no tendrá necesidad de declarar quién sea el comitente, y quedará obligado de un modo directo, como si el negocio fuese suyo, con las personas con quienes contratare, las cuales no tendrán acción contra el comitente, ni éste contra aquéllas, quedando a salvo siempre las que respectivamente correspondan al comitente y al comisionista entre sí.

Art. 247.

Si el comisionista contratare en nombre del comitente, deberá manifestarlo; y, si el contrato fuere por escrito, expresarlo en el mismo o en la antefirma, declarando el nombre, apellido y domicilio de dicho comitente.

En el caso prescrito en el párrafo anterior, el contrato y las acciones derivadas del mismo producirán su efecto entre el comitente y la persona o personas que contrataren con el comisionista; pero quedará éste obligado con las personas con quienes contrató, mientras no pruebe la comisión, si el comitente la negare, sin perjuicio de la obligación y acciones respectivas entre el comitente y el comisionista.

Art. 248.

En el caso de rehusar un comisionista el encargo que se le hiciere, estará obligado a comunicarlo al comitente por el medio más rápido posible, debiendo confirmarlo, en todo caso, por el correo más próximo al día en que recibió la comisión.

Lo estará, asimismo, a prestar la debida diligencia en la custodia y conservación de los efectos que el comitente le haya remitido, hasta que éste designe nuevo comisionista, en vista de su negativa, o hasta que, sin esperar nueva designación, el Juez o Tribunal se haya hecho cargo de los efectos, a solicitud del comisionista.

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Cuándo cesará la responsabilidad del comisionista que tuviere en su poder mercaderías por cuenta ajena, según el art. 266?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al art. 247, si el comisionista contrata en nombre del comitente por escrito, ¿cómo deberá expresarlo?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Qué interés abonará el comisionista en caso de morosidad al reintegrar al comitente el sobrante de la comisión, conforme al art. 263?

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el art. 272, si el comisionista percibiere además de la comisión ordinaria otra llamada de garantía, ¿qué efecto producirá?

  5. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el art. 264, ¿qué consecuencias se derivan para el comisionista que dé a fondos recibidos para la comisión un destino distinto?

De dónde sale este tema
  • Código de Comercio

    LIBRO II — Título III: De la comisión mercantil

    59 artículos (del 244 al 302)

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