CAPÍTULO II: Órganos y competencias
Órganos y competencias
Artículo 6.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo se halla integrado por los siguientes órganos:
a) Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
b) Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.
c) Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
d) Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
e) Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
Artículo 7.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que fueren competentes para conocer de un asunto lo serán también para todas sus incidencias y para hacer ejecutar las sentencias que dictaren en los términos señalados en el artículo 103.1.
2. La competencia de los Juzgados y Salas de lo Contencioso-administrativo no será prorrogable y deberá ser apreciada por los mismos, incluso de oficio, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de diez días.
3. La declaración de incompetencia adoptará la forma de auto y deberá efectuarse antes de la sentencia, remitiéndose las actuaciones al órgano de la jurisdicción que se estime competente para que ante él siga el curso del proceso, con emplazamiento a las partes para que en el plazo de diez días comparezcan ante el mismo. Si la competencia pudiera corresponder a un tribunal superior en grado, se acompañará una exposición razonada, estándose a lo que resuelva éste.
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Conforme al art. 7.1 de la LJCA, los órganos del orden contencioso-administrativo competentes para conocer de un asunto lo serán también para:
Respuesta correcta: a) Todas sus incidencias y para hacer ejecutar las sentencias que dictaren
Se apoya en el artículo 7.1 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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De acuerdo con el art. 7.2 de la LJCA, la competencia de los Juzgados y Salas de lo Contencioso-administrativo:
Respuesta correcta: c) Deberá ser apreciada por los mismos, incluso de oficio, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de diez días
Se apoya en el artículo 7.2 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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