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Tema 332 · Acceso a la Carrera Judicial y Fiscal (Juez/Fiscal)

El proceso laboral ordinario y las modalidades procesales. Especial referencia a las modalidades relativas de la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas y a la de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente y ejercicio de los derechos de la persona trabajadora víctima de violencia de género; medidas cautelares. Régimen de recursos. La ejecución laboral.

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CAPÍTULO II: Del proceso ordinario

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CAPÍTULO I: Disposición general

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CAPÍTULO II: De los despidos y sanciones

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CAPÍTULO VIII: Del proceso de conflictos colectivos

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CAPÍTULO IX: De la impugnación de convenios colectivos

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CAPÍTULO XI: De la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas

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CAPÍTULO II: Del proceso ordinario

Artículo 80. Forma y contenido de la demanda.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. La demanda se formulará por escrito, pudiendo utilizar los formularios y procedimientos facilitados al efecto en la oficina judicial donde deba presentarse, y habrá de contener los siguientes requisitos generales:

a) La designación del órgano ante quien se presente, así como la expresión de la modalidad procesal a través de la cual entienda que deba enjuiciarse su pretensión.

b) La designación del demandante, en los términos del artículo 16 de esta Ley, con expresión del número del documento nacional de identidad o del número y tipo de documento de identificación de los ciudadanos extranjeros, y de aquellos otros interesados que deban ser llamados al proceso y sus domicilios, indicando el nombre y apellidos de las personas físicas y la denominación social de las personas jurídicas. Si la demanda se dirigiese contra una masa patrimonial, patrimonio separado, entidad o grupo carente de personalidad, además de identificarlos suficientemente, habrá de hacerse constar el nombre y apellidos de quienes aparezcan como administradores, organizadores, directores, gestores, socios o partícipes, y sus domicilios, sin perjuicio de las responsabilidades legales de la masa patrimonial, entidad o grupo y de sus gestores e integrantes.

c) La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas. En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación ni introducirse respecto de la vía administrativa previa variaciones sustanciales en los términos prevenidos en el artículo 72, salvo los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.

d) La súplica correspondiente, en los términos adecuados al contenido de la pretensión ejercitada.

e) Si el demandante litigase por sí mismo, designará un domicilio, de ser posible en la localidad donde resida el juzgado o tribunal, en el que se practicarán todas las diligencias que hayan de entenderse con él. La designación deberá efectuarse con indicación completa de todos los datos de identificación del domicilio facilitado, así como número de fax, teléfono y dirección electrónica si dispone de ellos, para la práctica de toda clase de comunicaciones por dichos medios. Si designa letrado, graduado social colegiado o procurador deberá ir suscrita por el profesional, que se entenderá asume su representación con plenas facultades procesales y facilitará los mismos datos anteriores, sin perjuicio de la ratificación posterior en juicio del demandante salvo que con anterioridad otorgue poder en forma, por alguno de los medios admitidos en derecho o que, con posterioridad, se efectúe revocación o renuncia comunicada de forma efectiva.

f) Fecha y firma.

2. A la demanda se acompañará la documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, o de haber transcurrido el plazo exigible para su realización sin que se hubiesen celebrado, o del agotamiento de la vía administrativa, cuando proceda, o alegación de no ser necesarias éstas, así como los restantes documentos de aportación preceptiva con la demanda según la modalidad procesal aplicable.

Téngase en cuenta que ésta modificación, por la que se suprime el apartado 2 y se renumera el anterior apartado 3 como 2, por el art. 24.4 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a2-6 , entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1.

Redacción anterior:

"2. De la demanda y documentos que la acompañen se presentarán por el actor tantas copias como demandados y demás interesados en el proceso haya, así como para el Ministerio Fiscal, en los casos en que legalmente deba intervenir, así como de los demás documentos requeridos según la modalidad procesal aplicable.

3. A la demanda se acompañará la documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, o de haber transcurrido el plazo exigible para su realización sin que se hubiesen celebrado, o del agotamiento de la vía administrativa, cuando proceda, o alegación de no ser necesarias éstas, así como los restantes documentos de aportación preceptiva con la demanda según la modalidad procesal aplicable."

Se suprime el apartado 2 y se renumera el anterior apartado 3 como 2, con efectos de 3 de abril de 2025, por el art. 24.4 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a2-6

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Conforme al artículo 80, ¿qué requisito general de la demanda se recoge en su letra f)?

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 81.2, si tras la subsanación el LAJ entiende que procede admitir la demanda:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿En qué plazo deberá la parte demandada designar letrado, graduado social o procurador desde la notificación de la demanda, conforme al artículo 81.5?

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    ¿Dentro de qué plazo resolverá el letrado o letrada de la Administración de Justicia sobre la concurrencia de falta de jurisdicción o competencia según el artículo 81.1?

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Si el letrado o letrada de la Administración de Justicia advierte defectos u omisiones en la demanda relativos a presupuestos procesales, ¿qué plazo de subsanación concederá al demandante?

De dónde sale este tema
  • Ley reguladora de la Jurisdicción Social

    LIBRO SEGUNDO (Del proceso ordinario y de las modalidades procesales) — Título I: Del proceso ordinario — Capítulo II: Del proceso ordinario · LIBRO SEGUNDO (Del proceso ordinario y de las modalidades procesales) — Título II: De las modalidades procesales — Capítulo I: Disposición general · LIBRO SEGUNDO (Del proceso ordinario y de las modalidades procesales) — Título II: De las modalidades procesales — Capítulo II: De los despidos y sanciones · LIBRO SEGUNDO (Del proceso ordinario y de las modalidades procesales) — Título II: De las modalidades procesales — Capítulo VIII: Del proceso de conflictos colectivos · LIBRO SEGUNDO (Del proceso ordinario y de las modalidades procesales) — Título II: De las modalidades procesales — Capítulo IX: De la impugnación de convenios colectivos · LIBRO SEGUNDO (Del proceso ordinario y de las modalidades procesales) — Título II: De las modalidades procesales — Capítulo XI: De la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas

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