BaremoOposiciones

Tema 38 · Acceso a la Carrera Judicial y Fiscal (Juez/Fiscal)

El domicilio. La ausencia. El defensor del desaparecido. La declaración de ausencia y sus efectos. La declaración de fallecimiento: requisitos y efectos.

preguntas gratis en su test
10
preguntas gratis en su test
artículos
20
artículos
de lectura de estudio
22 min
de lectura de estudio

Mapa del tema

tiene pregunta de repaso resto

20 artículos en 2 partes. Cada cuadro es un artículo; los que están en esta página llevan a él.

TÍTULO III: Del domicilio

2 artículos

TÍTULO VIII: De la ausencia

18 artículos

  • 181
  • 182
  • 183
  • 184
  • 185
  • 186
  • 187
  • 188
  • 189
  • 190
  • 191
  • 192
  • 193
  • 194
  • 195
  • 196
  • 197
  • 198

Los cuadros más claros están en el tema entero, que se lee gratis con tu cuenta. Crea tu cuenta gratis y léelo entero

Test del tema 38 · gratis

Ponte a prueba con este tema

10 preguntas, gratis y sin registrarte. Al terminar ves tu nota y las respuestas correctas.

III

TÍTULO III: Del domicilio

Artículo 40.

Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, y, en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El domicilio de los diplomáticos residentes por razón de su cargo en el extranjero, que gocen del derecho de extraterritorialidad, será el último que hubieren tenido en territorio español.

Artículo 41.✍️ Tiene pregunta de repaso

Cuando ni la ley que las haya creado o reconocido ni los estatutos o las reglas de fundación fijaren el domicilio de las personas jurídicas, se entenderá que lo tienen en el lugar en que se halle establecida su representación legal, o donde ejerzan las principales funciones de su instituto.

¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →

✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

Según el artículo 41 del Código Civil, cuando ni la ley ni los estatutos ni las reglas de fundación fijen el domicilio de una persona jurídica, ¿dónde se entenderá que lo tiene?

VIII

TÍTULO VIII: De la ausencia

Artículo 181.✍️ Tiene pregunta de repaso

En todo caso, desaparecida una persona de su domicilio o del lugar de su última residencia, sin haberse tenido en ella más noticias, podrá el Secretario judicial, a instancia de parte interesada o del Ministerio Fiscal, nombrar un defensor que ampare y represente al desaparecido en juicio o en los negocios que no admitan demora sin perjuicio grave. Se exceptúan los casos en que aquél estuviese legítimamente representado voluntariamente conforme al artículo 183.

El cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente será el representante y defensor nato del desaparecido; y por su falta, el pariente más próximo hasta el cuarto grado, también mayor de edad. En defecto de parientes, no presencia de los mismos o urgencia notoria, el Secretario judicial nombrará persona solvente y de buenos antecedentes, previa audiencia del Ministerio Fiscal.

También podrá adoptar, según su prudente arbitrio, las medidas necesarias a la conservación del patrimonio.

Se modifica por la disposición final 1.35 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera .

Se modifica por el art. 1 de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756 .

¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →

✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

Conforme al artículo 181, ¿qué medidas podrá adoptar el defensor nombrado por el Secretario judicial, según su prudente arbitrio?

Artículo 182.✍️ Tiene pregunta de repaso

Tiene la obligación de promover e instar la declaración de ausencia legal, sin orden de preferencia:

Primero. El cónyuge del ausente no separado legalmente.

Segundo. Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado.

Tercero. El Ministerio fiscal de oficio o a virtud de denuncia.

Podrá, también, pedir dicha declaración cualquier persona que racionalmente estime tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable en vida del mismo o dependiente de su muerte.

Se modifica por el art. 1 de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756 .

¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →

✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

Según el artículo 182 del Código Civil, ¿qué persona NO tiene, por sí misma, la obligación de promover e instar la declaración de ausencia legal?

Sigue leyendo el tema completo

Este tema tiene 17.731 caracteres de texto legal. Con una cuenta gratuita lo lees entero, sin pagar nada.

El test de 10 preguntas de este tema es gratis y no pide cuenta. Hacerlo ahora

Crea tu cuenta gratis y léelo entero

Practica este tema

Preguntas de nuestro banco sobre este tema, cada una con el artículo en el que se apoya. Son distintas de las del test gratis.

  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 184, ¿a quién corresponde en primer lugar, salvo motivo grave apreciado por el Secretario judicial, la representación del declarado ausente?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 185, ¿qué personas representantes del declarado ausente quedan exceptuadas de prestar la garantía que el Secretario judicial prudencialmente fije?

De dónde sale este tema
  • Código Civil

    LIBRO PRIMERO — Título III: Del domicilio · LIBRO PRIMERO — Título VIII: De la ausencia

    20 artículos (del 40 al 198)

¿Te ha gustado estudiar así?

El tema entero se lee gratis con tu cuenta. Con la suscripción tienes, además, todos los temas con su test:

  • tests ilimitados y simulacros
  • los exámenes oficiales, tal y como cayeron
  • tu progreso por bloque y tus fallos guardados para repasarlos

8,99€4,99€/mes

Cada cobro hasta el 15 de diciembre. Después, 8,99€/mes. Sin permanencia.

Empezar por 4,99€/mes