TÍTULO III: Del domicilio
Artículo 40.
Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, y, en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El domicilio de los diplomáticos residentes por razón de su cargo en el extranjero, que gocen del derecho de extraterritorialidad, será el último que hubieren tenido en territorio español.
Artículo 41.✍️ Tiene pregunta de repaso
Cuando ni la ley que las haya creado o reconocido ni los estatutos o las reglas de fundación fijaren el domicilio de las personas jurídicas, se entenderá que lo tienen en el lugar en que se halle establecida su representación legal, o donde ejerzan las principales funciones de su instituto.
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Según el artículo 41 del Código Civil, cuando ni la ley ni los estatutos ni las reglas de fundación fijen el domicilio de una persona jurídica, ¿dónde se entenderá que lo tiene?
Respuesta correcta: b) En el lugar donde se halle establecida su representación legal, o donde ejerza las principales funciones de su instituto.
Se apoya en el artículo 41 de Código Civil.
TÍTULO VIII: De la ausencia
Artículo 181.✍️ Tiene pregunta de repaso
En todo caso, desaparecida una persona de su domicilio o del lugar de su última residencia, sin haberse tenido en ella más noticias, podrá el Secretario judicial, a instancia de parte interesada o del Ministerio Fiscal, nombrar un defensor que ampare y represente al desaparecido en juicio o en los negocios que no admitan demora sin perjuicio grave. Se exceptúan los casos en que aquél estuviese legítimamente representado voluntariamente conforme al artículo 183.
El cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente será el representante y defensor nato del desaparecido; y por su falta, el pariente más próximo hasta el cuarto grado, también mayor de edad. En defecto de parientes, no presencia de los mismos o urgencia notoria, el Secretario judicial nombrará persona solvente y de buenos antecedentes, previa audiencia del Ministerio Fiscal.
También podrá adoptar, según su prudente arbitrio, las medidas necesarias a la conservación del patrimonio.
Se modifica por la disposición final 1.35 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera .
Se modifica por el art. 1 de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756 .
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Conforme al artículo 181, ¿qué medidas podrá adoptar el defensor nombrado por el Secretario judicial, según su prudente arbitrio?
Respuesta correcta: a) Las medidas necesarias a la conservación del patrimonio del desaparecido.
Se apoya en el artículo 181 de Código Civil.
Artículo 182.✍️ Tiene pregunta de repaso
Tiene la obligación de promover e instar la declaración de ausencia legal, sin orden de preferencia:
Primero. El cónyuge del ausente no separado legalmente.
Segundo. Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado.
Tercero. El Ministerio fiscal de oficio o a virtud de denuncia.
Podrá, también, pedir dicha declaración cualquier persona que racionalmente estime tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable en vida del mismo o dependiente de su muerte.
Se modifica por el art. 1 de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756 .
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Según el artículo 182 del Código Civil, ¿qué persona NO tiene, por sí misma, la obligación de promover e instar la declaración de ausencia legal?
Respuesta correcta: a) Cualquier persona que racionalmente estime tener sobre los bienes del desaparecido un derecho dependiente de su muerte.
Se apoya en el artículo 182 de Código Civil.
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