Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto la ordenación jurídica del Registro Civil.
En particular, tiene como finalidad regular la organización, dirección y funcionamiento del Registro Civil, el acceso de los hechos y actos que se hacen constar en el mismo y la publicidad y los efectos que se otorgan a su contenido.
Artículo 2. Naturaleza y contenido del Registro Civil.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. El Registro Civil es un registro público dependiente del Ministerio de Justicia. Todos los asuntos referentes al Registro Civil están encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Los Encargados del Registro Civil deben cumplir las órdenes, instrucciones, resoluciones y circulares del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
2. El Registro Civil tiene por objeto hacer constar oficialmente los hechos y actos que se refieren al estado civil de las personas y aquellos otros que determine la presente Ley.
3. El contenido del Registro Civil está integrado por el conjunto de registros individuales de las personas físicas y por el resto de las inscripciones que se practiquen en el mismo conforme a lo previsto en la presente Ley.
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De conformidad con el artículo 2 de la Ley 20/2011, ¿cuál es el objeto del Registro Civil?
Respuesta correcta: b) Hacer constar oficialmente los hechos y actos que se refieren al estado civil de las personas y aquellos otros que determine la Ley.
Se apoya en el artículo 2.2 de Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Artículo 3. Elementos definitorios del Registro Civil.
1. El Registro Civil es único para toda España.
2. El Registro Civil es electrónico. Los datos serán objeto de tratamiento automatizado y se integrarán en una base de datos única cuya estructura, organización y funcionamiento es competencia del Ministerio de Justicia conforme a la presente Ley y a sus normas de desarrollo.
3. Serán de aplicación al Registro Civil las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Artículo 4. Hechos y actos inscribibles.✍️ Tiene pregunta de repaso
Tienen acceso al Registro Civil los hechos y actos que se refieren a la identidad, estado civil y demás circunstancias de la persona. Son, por tanto, inscribibles:
1.º El nacimiento.
2.º La filiación.
3.º El nombre y los apellidos y sus cambios.
4.º El sexo y el cambio de sexo.
5.º La nacionalidad y la vecindad civil.
6.º La emancipación y el beneficio de la mayor edad.
7.º El matrimonio. La separación, nulidad y divorcio.
8.º El régimen económico matrimonial legal o pactado.
9.º Las relaciones paterno-filiales y sus modificaciones.
10.º Los poderes y mandatos preventivos, la propuesta de nombramiento de curador y las medidas de apoyo previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes.
11.º Las resoluciones judiciales dictadas en procedimientos de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.
12.º Los actos relativos a la constitución y régimen del patrimonio protegido de las personas con discapacidad.
13.º La tutela del menor y la defensa judicial del menor emancipado.
14.º Las declaraciones de concurso de las personas físicas y la intervención o suspensión de sus facultades.
15.º Las declaraciones de ausencia y fallecimiento.
16.º La defunción.
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Conforme al artículo 4 de la Ley 20/2011, ¿cuál de los siguientes hechos o actos NO figura expresamente entre los inscribibles en el Registro Civil?
Respuesta correcta: d) El testamento otorgado ante Notario.
Se apoya en el artículo 4 de Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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