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Tema 49 · Acceso a la Carrera Judicial y Fiscal (Juez/Fiscal)

La accesión: concepto, naturaleza y clases. Examen de la accesión continua. Referencia a la accesión invertida.

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TÍTULO II: De la propiedad

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II

TÍTULO II: De la propiedad

Artículo 348.

La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del animal para reivindicarlo.

Se modifica por el art. 1.10 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20727#ap

Artículo 349.✍️ Tiene pregunta de repaso

Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por Autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización.

Si no precediere este requisito, los Jueces ampararán y, en su caso, reintegrarán en la posesión al expropiado.

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De conformidad con el artículo 349, ¿qué requisitos son precisos para que alguien pueda ser privado de su propiedad?

Artículo 350.

El propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella, y puede hacer en él las obras, plantaciones y excavaciones que le convengan, salvas las servidumbres, y con sujeción a lo dispuesto en las leyes sobre Minas y Aguas y en los reglamentos de policía.

Artículo 351.✍️ Tiene pregunta de repaso

El tesoro oculto pertenece al dueño del terreno en que se hallare.

Sin embargo, cuando fuere hecho el descubrimiento en propiedad ajena, o del Estado, y por casualidad, la mitad se aplicará al descubridor.

Si los efectos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o las artes, podrá el Estado adquirirlos por su justo precio, que se distribuirá en conformidad a lo declarado.

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Conforme al artículo 351, si el tesoro oculto se descubre en propiedad ajena o del Estado y por casualidad, ¿cómo se distribuye?

Artículo 352.

Se entiende por tesoro, para los efectos de la ley, el depósito oculto e ignorado de dinero, alhajas u otros objetos preciosos, cuya legítima pertenencia no conste.

Artículo 353.

La propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora, natural o artificialmente.

Artículo 354.

Pertenecen al propietario:

1.º Los frutos naturales.

2.º Los frutos industriales.

3.º Los frutos civiles.

Artículo 355.

Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra y los productos de los animales que formen parte de una empresa agropecuaria o industrial.

Son frutos industriales los que producen los predios de cualquiera especie a beneficio del cultivo o del trabajo.

Son frutos civiles el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas.

Se modifica el primer párrafo por el art. 1.11 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20727#ap

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 360, si el propietario del suelo hiciere en él plantaciones, construcciones u obras con materiales ajenos, ¿qué obligaciones tiene?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿En qué supuesto el dueño de los materiales ajenos empleados en la obra puede retirarlos, según el artículo 360?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 368, cuando la corriente de un río, arroyo o torrente segrega de una heredad una porción conocida de terreno y la transporta a otra heredad, ¿qué ocurre con la propiedad?

De dónde sale este tema
  • Código Civil

    LIBRO SEGUNDO — Título II: De la propiedad

    44 artículos (del 348 al 391)

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